Se aconseja que en la firma del contrato se indique de forma detallada el precio, la fecha del pago, la causal de desalojo y el monto de la garantía

8 de junio de 2022, 8:08 AM
8 de junio de 2022, 8:08 AM


No hay nada más importante que la tranquilidad
y la certeza de saber que la casa o el departamento que alquila no le deparará desagradables sorpresas relacionadas con el precio, la infraestructura o los días de cobranza.
Por ello, como indica la Cámara Inmobiliaria de Santa Cruz (Caincruz) para evitar dolores de cabeza es determinante que el inquilino, locatario o arrendatario se asesore con un especialista para elaborar un contrato que cubra todos los frentes y no deje nada al azar o a una libre interpretación de las partes.

Desde Caincruz explicaron que el paragua normativo a tomar en cuenta es la ley del 11 de diciembre de 1959 ‘Ley del Inquilinato’, con sus respectivas modificaciones, en donde se detallan los derechos y obligaciones del inquilino como así también la de los propietarios.

José María Velasco Díaz, especialista en temas inmobiliarios, detalló los escenarios más habituales al momento de alquilar una vivienda.
¿Qué tipo de documento s debe firmar al alquilar un inmueble?
Se debe firmar el contrato de alquiler, con la recepción de los reglamentos del funcionamiento del condominio. Es importante que se pida un certificado del administrador de que el departamento, oficina u otro inmueble está al día en el pago de las expensas, para luego no tener problemas con los servicios y el uso de áreas comunes.

Al firmar el contrato, Velasco Díaz recomendó que es importante que estén claramente detallados los siguientes puntos: el título de propiedad del que alquila, precio del alquiler, pago de servicios básicos, pago de expensas por cuenta de quien son, plazo de duración del contrato, causas de rescisión del contrato, cumplimiento de normas del reglamento del condominio e incumplimientos y daños garantizados.

En relación con la garantía el experto sostuvo que lo correcto es que exista una garantía de cumplimiento y de daños originados y precisó que la cuantía en general es de un mes, si bien, dependiendo de las características del inmueble o el valor de los muebles y del departamento, podría ser de más hasta de tres meses, sostuvo Velasco Díaz.

De acuerdo con la Caincruz, el inquilino tiene el derecho de habitar un inmueble en condiciones adecuadas, provisto con todos los servicios básicos. No puede ser condicionado, al momento de alquilar, por tener niños. Tiene el derecho de ser advertido con la suficiente antelación de que por fuerza mayor el contrato de alquiler quedará sin efecto.

El inquilino, a pesar de algún atraso en el pago del alquiler, tiene el derecho de contar con los servicios básicos y el propietario no los puede suspender de manera unilateral. En este aspecto, Velasco Díaz remarcó que una sentencia del Tribunal Constitucional así lo avala, e incluso hay algunos problemas con el delito de perturbar la posesión, precisó.

Obligaciones

Si por alguna razón el inquilino deja de pagar por dos meses consecutivos tiene la obligación de respetar el contrato firmado -que por lo general- indica que en caso de no pago del alquiler por dos meses seguidos conlleva a la rescisión del contrato.

En este sentido, si hay una cláusula bien redactada en el contrato, el inquilino tiene la obligación de desalojar sin ser necesario acudir a los juzgados.
Al momento de concluir el contrato y entrega del inmueble. Si hay cosas dañadas, pared, ventanas, puertas o pisos ¿Quién se hace cargo de las reparaciones? Las reparaciones le corresponden al inquilino. Entonces, el propietario debe hacer un reportaje fotográfico detallado de estado del departamento y los enseres que deja, Este reportaje fotográfico debe ir firmado por las dos partes. Y de manera ideal con reconocimiento de firma notarial, para evitar reclamos posteriores.