El senador Edwin Rodríguez modificó su proyecto original y en la nueva versión plantea que los trabajadores que tienen hasta Bs 100.000 de aportaciones puedan retirar el porcentaje que ellos deseen, incluso el 100%

22 de julio de 2020, 11:25 AM
22 de julio de 2020, 11:25 AM

Mientras un grupo de manifestantes en la plaza 24 de Septiembre, de Santa Cruz, continúa en huelga de hambre en demanda de la devolución total de sus aportes conferidos a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), en instancias de las Cámaras de Diputados y de Senadores, a decir de legisladores consultados, no existe nada claro con respecto a la viabilidad o inviabilidad de las propuestas en agenda.

Hasta la fecha, se supo que la Asamblea Legislativa recibió cuatro proyectos de ley que buscan la devolución o el retiro voluntario de los aportes a las AFP por parte de los trabajadores. El primero establece una devolución del 50% de los aportes con que cuente el afiliado. Los retiros podrán ser realizados en un 25% de manera inmediata y el 25% restante hasta en seis cuotas en el transcurso de los 180 días siguientes (seis meses). Asimismo, el proyecto establece que los aportes retirados podrán ser repuestos con posterioridad por los aportantes.

El segundo proyecto, elaborado por la Asociación de Defensa de los Fondos de Pensiones (Asoaf) y presentado por el senador potosino Edwin Rodríguez, que dispone la devolución de hasta un 25% de los aportes. Establece una escala bajo la cual los aportantes de 20 a 30 años podrán retirar un máximo de hasta el 25%. De 30 a 40 años, un 22%; de 40 a 50 años, el 18%; y de 50 años en adelante, hasta el 15%.

El tercer proyecto de ley prevé el retiro del 95% de los aportes de los trabajadores, para que éstos puedan usarse en “salud, educación, alimentación o emprendimientos productivos”. El proyecto de norma establece que el 5% restante de los aportes serán garantizados por el Estado. El último proyecto, firmado por la bancada paceña del MAS en la Cámara de Diputados, propone utilizar los ahorros de los aportantes como garantías hipotecarias para acceder a créditos bancarios con un interés máximo del 6% anual por el 80% del saldo de sus cuentas previsionales. Además, establece la devolución de los intereses generados por sus ahorros el año 2019.

A decir de la diputada Otilia Choque, que preside la Comisión de Planificación, Política Económica y Finanzas de la Cámara de Diputados, desde esta instancia camaral se remitió a consulta al Órgano Ejecutivo, como lo establece el reglamento, para que el Ministerio de Economía y Finanzas Púbicas como cabeza del sector, analice y defina la viabilidad o inviabilidad del proyecto de ley modificado que plantea la devolución del 50% de lo aportado por el trabajador.

“Está en consulta en el Ministerio de Economía y Finanzas porque implica recursos, en este caso devolución de aportes. Se han hecho esas consultas pertinentes, pero no se ha recibido ninguna respuesta. Todo depende de la Órgano Ejecutivo que está trabajando a media máquina por el tema del Covid-19. En base a las respuestas vamos a proceder para ver si se aprueba o rechaza”, afirmó la parlamentaria.

En la otra vereda, el senador Rodríguez, gestor del proyecto de ley original que dispone la devolución de hasta un 25% de los aportes, indicó que en el camino dicha propuesta fue modificada porque la realidad de las personas movilizadas le hizo ver la gente que más necesita es la que tiene poco aporte en las AFP. La nueva propuesta establece que los trabajadores que tienen hasta Bs 100.000 de aportaciones puedan retirar el porcentaje que ellos deseen, incluso el 100%. Los que tienen hasta Bs 400.000 de aportes podrán retirar un máximo de Bs 100.000 y aquellos que tienen arriba de Bs 400.000 podrán retirar, como máximo, el 25% de sus aportes.

Dio cuenta de que el Ejecutivo ve inviable la propuesta por varias razones. Aunque aludió que la más sustentada es que no se quiere afectar al sistema financiero que utiliza recursos de las AFP. “Ayer presentamos una acción popular, amparados en tratados internacionales de derechos humanos, la Constitución Política del Estado (artículo 45) y la propia Ley de Pensiones que establece que el Estado debe garantizar y otorgar la devolución inmediata de los aportes, en caso de epidemias, desempleo y enfermedades catastróficas”, enfatizó Rodríguez.