Este 1 de abril se proporcionará la información sobre el número de personas registradas en el IGF y el monto de la recaudación obtenida hasta esta primera fecha de vencimiento de este nuevo tributo.

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31 de marzo de 2021, 16:47 PM
31 de marzo de 2021, 16:47 PM

El presidente del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), Mario Cazón Morales, reportó el registro de 132 contribuyentes en el Impuesto a las Grandes Fortunas (IGF), cuyo primer plazo vence hoy (miércoles, 31 de marzo) para personas naturales residentes en el país, con una fortuna neta acumulada situada o colocada en el territorio nacional y/o en el exterior mayor de Bs30 millones.

En una entrevista televisiva, la autoridad informó que “a la fecha tenemos 132 ciudadanos que ya se registraron en la Administración Tributaria para poder pagar el Impuesto a las Grandes Fortunas”.

“Las personas naturales de nacionalidad boliviana y los extranjeros —puntualizó Cazón—, que hoy día residen en nuestro país y que tienen un patrimonio superior a Bs30 millones, todavía tienen plazo este 31 de marzo para registrarse y por supuesto pagar el Impuesto a las Grandes Fortunas”.

La inscripción en el IGF también puede hacerse mediante la página web www.impuestos.gob.bo.

Además, el SIN informa que hoy, 31 de marzo, la atención de consultas para el registro y pago del IGF se extenderá hasta las 22:00 horas, mediante el chat en línea de la página web www.impuestos.gob.bo y el correo electrónico [email protected].

Asimismo, atenderá hasta la hora antes mencionada el servicio de consultas a través de las líneas telefónicas 682-12839, 682-12870, 682-12849 y 670-12931.

“Todas las personas naturales —recalcó Cazón— que tienen un patrimonio superior a Bs30 millones todavía tienen tiempo para poder cumplir con su obligación de registrarse y pagar el Impuesto a las Grandes Fortunas”.

Se considera residentes a todas las personas nacionales o extranjeras que permanezcan más de 183 días en territorio nacional, en forma continua o discontinua, en un año.

El presidente del SIN anticipó que este 1 de abril se proporcionará la información sobre el número de personas registradas en el IGF y el monto de la recaudación obtenida hasta esta primera fecha de vencimiento de este nuevo tributo.

El Estado Plurinacional destinará el monto de la recaudación del IGF para cubrir gastos en el área de salud, como la compra de vacunas, y en otros proyectos que benefician a todas y todos los bolivianos.

Cazón recordó que según el Artículo 15 de la Ley 1357 la multa por incumplir el pago del IGF es equivalente al 200% del tributo omitido.

Además, en la etapa de ejecución tributaria perderán el carácter reservado de la información, “pudiendo la Administración Tributaria requerir el pago de la deuda tributaria mediante publicación efectuada por cualquier medio de comunicación”. 

Cómo registrarse en el IGF

Para registrase en el IGF, el contribuyente debe ingresar en la página web www.impuestos.gob.bo, “Oficina Virtual”, opción “Sistema Integrado de la Administración Tributaria” (SIAT) y después a “Registro Impuesto a las Grandes Fortunas”.

El SIN puso en vigencia el Formulario 330 de Inscripción o Registro en el IGF y el Formulario 022 Impuesto a las Grandes Fortunas-Personas Naturales Residentes y su Boleta de Pago 1022.

Además del Formulario 023 Impuesto a las Grandes Fortunas-Personas Naturales No Residentes y su Boleta de Pago 1023 y los Anexos Complementarios de la Declaración Jurada del IGF.

En el Formulario 330 de Inscripción o Registro el contribuyente debe anotar sus datos personales, número de Documento de Identidad (Cédula de Identidad, Pasaporte, Carnet de Extranjería, DNI u otros), número de teléfono válido y vigente, correo electrónico válido y vigente, información del cónyuge, padres e hijos, según corresponda.

No residentes en el país


Por otra parte, las personas naturales de nacionalidad boliviana o extranjera que no residen en el país, pero poseen en Bolivia una fortuna neta mayor de Bs 30 millones, deben pagar el IGF hasta el último día hábil de abril de cada año.

De acuerdo con el Artículo 9 del Decreto Supremo 4436, cuando el IGF se pague desde el exterior, el contribuyente determinará y abonará en dólares estadounidenses a la cuenta habilitada para el efecto por el SIN.

Exentos del pago del IGF


Cazón aclaró que las empresas unipersonales, empresas públicas, sociedades comerciales, sociedades cooperativas, sociedades anónimas mixtas y toda otra persona jurídica, no pagan el IGF.

Tampoco están alcanzadas por este impuesto las personas naturales con una fortuna neta acumulada igual o menor a Bs 30 millones.