La disposición del Ministerio de Trabajo es que la suspensión de actividades laborales solo sea el 1 de Mayo, en la celebración del Día Internacional de los Trabajadores

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29 de abril de 2015, 17:10 PM
29 de abril de 2015, 17:10 PM

El 30 de abril las actividades laborales en entidades públicas y privadas se llevarán adelante con normalidad, dado que el Ministerio de Trabajo no dispuso tolerancia ni horario continuo para esta fecha. La suspensión de actividades solo será el 1 de mayo por el Día del Trabajo, informaron fuentes de esta Cartera.

Juan René Castellón, jefe de la Unidad de Comunicación del Ministerio de Trabajo,explicó a EL DEBER que las disposiciones de tolerancia laboral u horario continuo "se hacen con anticipación" y que no existe ninguna instrucción en este sentido para el jueves.

El Ministerio de Trabajo dispuso que aquellos obreros y funcionarios que trabajen el viernes 1 de Mayo, sean compensados con el pago de dos días de haber y además gocen de un día libre de descanso.

Se espera además para esta fecha que el Gobierno promulgue varios decretos, entre ellos el del incremento salarial y otros referidos al mejoramiento de los beneficios laborales de los trabajadores.
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