Los empresarios consideran que se debe buscar un equilibrio entre el costo real y los que maneja el control aduanero

23 de mayo de 2021, 7:24 AM
23 de mayo de 2021, 7:24 AM

Para el sector privado el tema de la subfacturación está creando una desconfianza generalizada de la Aduana, que ante la presentación de distintos documentos ya hay una duda de posibles omisiones tributarias.

Hugo Rodríguez, economista senior de Cainco y ejecutivo del Centro Boliviano de Estudios Económicos (Cebec) de la Cainco, precisó que el desafío está en lograr un equilibrio entre lo que cuesta el producto importado y los precios que la Aduana maneja para el cobro impositivo.

Cuando se le consultó a la AN sobre cuáles son los criterios que toma en su tabla de precios para calcular los impuestos omitidos, contestaron que cuenta con una Base de Precios de Referencia, los cuales están publicados en el portal de la Aduana en el marco del artículo 248 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobados mediante Decreto Supremo 25870 y que los criterios para su utilización se encuentran establecidos en el artículo 55 del Reglamento Comunitario, anexo a la Resolución 1684 de la Comunidad Andina.

Sobre la observación de la Cainco, que en algunas oportunidades la Aduana sólo toma en cuenta el precio máximo del producto, la dependencia aduanera argumento que el artículo 49 del Reglamento Comunitario, prohíbe la utilización del precio más alto de dos posibles, aspecto que es aplicado en la Aduana.

¿Precios actualizados?

Otro de los aspectos que los importadores consideran relevante es el tema de la actualización de los precios que usa la Aduana, pues consideran que en muchos casos hay un desfase entre el costo real y lo que la dependencia aduanera toma en cuenta.

Al respecto, la Aduana explicó que la tabla de precios con la que trabaja se origina a partir de una base de datos que es actualizada permanentemente. Para tal efecto, al momento de actualizar se consideran los precios vigentes del mercado internacional, tomando en cuenta las directrices y la normativa de la Comunidad Andina con relación a los precios de referencia.

“Dicha actualización de precios de referencia es realizada por los funcionarios aduaneros y en su actualización se consideran precios vigentes del mercado internacional, pudiendo ser los mismos provistos por los operadores de comercio exterior”, precisaron desde la Aduana.

Sin embargo, desde la Cainco insistieron que se han dado casos en que la Aduana ha considerado precios referenciales mayores haciendo que el importador llegue a pagar más tributo aduanero. Por ello, creen que es necesario contar con costos aduaneros uniformes y actualizados, evitando discrecionalidad en el cálculo del tributo.

La entidad empresarial ve conveniente estandarizar la información de las partidas arancelarias con otras autoridades.

Tener manejo de Big Data para la trazabilidad de productos y el manejo real de precios, que ayuda a determinar los costos reales y la historia de los precios e impulsar la cooperación Aduana-sector privado, porque las empresas conocen el costo actual de sus productos.