La institución aclaró que el cobro de impuestos no fue solo por un artículo, sino por 115 ítems. Analistas ven que la tabla de los precios que maneja la Aduana no está actualizada

15 de mayo de 2021, 12:38 PM
15 de mayo de 2021, 12:38 PM

A partir de una denuncia de un importador que hizo llegar la respectiva documentación en la que indica que por ingresar al país una consola PlayStation 5 desde EEUU, le cobraron un tributo por demás de lo debido, la Aduana Nacional (AN) envió una nota de prensa en la que puntualizó sobre dichos tributos.

En la Declaración Única de Importación (DUI), facilitada por el comprador, se aprecia que pagó impuestos por un monto de Bs 9.174. Esa cantidad, se compone del valor del equipo $us 1.289.99 (valor FOB ítem) más otros gastos por fletes y seguros. Sin embargo, el equipo costó $us 500 en EEUU, monto que asciende a $us 535 con impuestos en ese país.

Sobre el tema, la Aduana  aclaró que no cobró tributos por ingresar al país solo de una consola de PlayStation 5, y tampoco subió el precio del artículo que ingresó al país para que pague más impuestos.

La entidad recaudadora precisa que el caso denunciado corresponde no solo a una consola PlayStation 5 sino a la importación de 115 ítems de mercancías que llegaron el pasado mes de diciembre, las cuales fueron manifestados como carga desde Estados Unidos y no así en el equipaje de un viajero.

Dichas mercancías fueron nacionalizadas bajo el Régimen de Importación a Consumo con intervención de una agencia despachante de Aduana, asimismo indica que se encontró mercancía que no fue declarada.

La entidad recaudadora remarcó que el pago en concepto de tributos por Bs 9.174 corresponde a 115 ítems, y no solo a la consola PlayStation 5 que se encontraría detallado en la Declaración de Mercancías de Importación.

Asimismo, la Aduana hizo notar que el importador, en su DUI presentada a finales de diciembre del 2020, nacionalizó mercancías consistente en celulares, computadoras portátiles, accesorios de celulares, tabletas, relojes inteligentes, accesorios de computadoras, parlantes, radios para vehículos, cámaras de seguridad, medidores de distancia, filtros de agua, filtros de video, cámaras de seguridad, luces led, consolas PlayStation, reproductores multimedia, balanzas electrónica y otras mercancías similares.

En su comunicado, señala que el importador no presentó la declaración dentro del plazo de 60 días a partir de su arribo como establece el artículo 154 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, habiendo caído en abandono, por lo cual tuvo que realizar el trámite para el levantamiento de abandono y nacionalización de las mercancías, hecho que -menciona- ocurrió el 1 de abril de 2021.

También agrega que con la declaración inicial el importador pretendía pagar la suma de Bs 51.102 por tributos; sin embargo, en el aforo se encontró que el valor de las mercancías corresponde al monto de Bs 351.181, liquidación que fue aceptada y pagada por el importador sin reclamo alguno.

La subfacturación

La Cámara de Industria, Comercio, Servicios y Turismo de Santa Cruz (Cainco), en su webinar Subfacturación ¿Cómo combatirla? abordó el tema y resaltó que el problema de la declaración menor, mostrando facturas, de productos importados para pagar un menor impuesto es una realidad que existe y que se la conoce como contrabando técnico y es muy difícil demostrarlo, pero también hicieron notar que la tabla de precios que la Aduana maneja está desactualizada y por ello,  directamente aplican los costos máximos y no los referenciales.

Ian Miranda, abogado e investigador jurídico, jefe de Representaciones Empresariales de la Cainco, sostuvo que el contrabando y la subfacturación están relacionados, por los tributos que deja de percibir el Estado. La defraudación aduanera es un contrabando técnico, porque los importadores informales presentan datos infravalorados de los productos a importar.

Miranda precisó que la subfacturación es un delito económico, por ser una defraudación aduanera, de acuerdo con el Artículo 325 de la Constitución Política del Estado y el Artículo 175 del Código Tributario.

“El sector informal presenta precios infravalorados, para defraudar el pago de Gravamen Arancelario y pagar menos tributo”, señaló Miranda.

Pero también observó que se han dado casos en que la Aduana ha considerado precios referenciales mayores (de su lista de precios referenciales, que podría estar desactualizada), haciendo que el importado llegue a pagar más tributo aduanero.

Hugo Rodríguez, economista Senior de la Cainco y ejecutivo del Centro Boliviano de Estudios Económicos (Cebec) de la Cainco, sostuvo que en las declaraciones de los valores de importación está de por medio la buena fe del comerciante, pero a veces ésta no refleja la verdad y es cuando los problemas surgen.

Rodríguez precisó que parte del problema es la tabla de valores que maneja la Aduana que a su criterio se encuentra desactualizada y por ello, muchas veces optan por cobrar los precios máximos sin tomar en cuenta el contexto económico actual o la historia de los costos.

Como ejemplo indicó que un importador ingresa equipos de la serie 2000, pero la Aduana en algunos casos busca cobrar los tributos como si fueran equipos  de última generación, aspecto que para Rodríguez no es correcto.

“La clave es ser transparente con la tabla que maneja la Aduana y encontrar un equilibrio entre el precio referencial y el máximo”, dijo Rodríguez.

Una posible solución

Los analistas de la Cainco plantean lo siguiente:

1. Costos aduaneros uniformes y actualizados, evitando discrecionalidad en el cálculo del tributo.

2. Estandarizar la información de las partidas arancelarias, con la información de otras autoridades como Senasag.

3. Tener manejo de Big Data para la trazabilidad de productos y el manejo real de precios, que ayuda a determinar a personas que cometen defraudación aduanera.

4. Impulsar la cooperación Aduana-sector privado, porque las empresas conocen el costo real de sus productos.

5. Impulsar la transparencia de la información.

6. Para evitar la defraudación, deben crearse incentivos, reduciendo los gravámenes arancelarios de productos o materia que no son fabricados en Bolivia.

7. Crear la Ventanilla Única de Comercio Exterior, como incentivo a la formalidad, para estandarizar los trámites de comercio exterior.