A partir de este jueves, 25 de junio, alrededor de 425 mil contribuyentes podrán acceder al alivio tributario que permitirá dejar atrás deudas acumuladas por años, con multas, intereses y procesos incluidos, mediante dos vías: la condonación y la regularización..
Para la aplicación de este beneficio, el Servicio de Impuestos Nacionales habilitará la Oficina Virtual Tributaria para consultas y trámites, además de canales de apoyo como la línea telefónica 800-10-3444, asistencia en línea, kioscos tributarios y plataformas de atención presencial.
Estas son las respuestas a las principales dudas de los contribuyentes.
1. ¿Qué es el alivio tributario y qué beneficios incluye?
El alivio tributario aprobado por la Ley 1733 establece dos mecanismos para que los contribuyentes puedan sanear sus cuentas pendientes con el Servicio de Impuestos Nacionales: condonación de deudas y regularización tributaria.
La condonación, establecida en la norma, implica la extinción de obligaciones tributarias, intereses, multas y sanciones.
La regularización permite a los contribuyentes pagar sus deudas bajo condiciones especiales, ya sea con un pago único o mediante facilidades de pago.
2. ¿Quiénes pueden acceder a la condonación?
La condonación alcanza a deudas anteriores a enero de 2018, siempre y cuando el tributo omitido acumulado sea menor a Bs 10 millones. También alcanza a deudas correspondientes a la gestión 2020, independientemente al monto del tributo omitido.
También incluye deudas que estén en procesos de impugnación, ejecución tributaria o cobranza coactiva, siempre que no se haya llegado al remate o disposición de bienes.
3. ¿Se debe hacer un trámite para acceder a la condonación?
No necesariamente. En estos casos el Servicio de Impuestos Nacionales procesará la condonación de manera automática mediante sus sistemas.
Los contribuyentes con NIT podrán obtener el Auto de Conclusión por Condonación a través del Buzón Tributario. Quienes estén registrados con el Registro Único de Contribuyentes (RUC) o Cédula de Identidad podrán ver la publicación mediante la página web del Servicio de Impuestos Nacionales: www.impuestos.gob.bo
4. ¿Qué deudas no se eliminan y entran a regularización?
Ingresan al programa de regularización las deudas de las gestiones 2018, 2019, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025 y las deudas anteriores a 2018 cuando el tributo omitido acumulado sea igual o mayor a Bs 10 millones.
También pueden acogerse quienes ya tenía una facilidad de pago vigente o incumplida.
5. ¿Cómo serán los pagos de un contribuyente que se acoge a la regularización?
Puede elegir entre dos opciones: Una es el pago al contado, que establece la condonación del 50% del mantenimiento de valor calculado a la fecha de pago, además de intereses y ciertas multas vinculadas al tributo regularizado.
La segunda opción de pago en es cuotas, donde el contribuyente puede acceder a un plan de pagos hasta 36 mensualidades.
En esta modalidad deberá realizar un pago inicial del 5% del total de la deuda tributaria y/o multa calculada al momento de generar la solicitud de facilidad de pago, también debe constituir una garantía equivalente al 5% del total de la deuda tributaria.
Ambas deben pagarse dentro de los cinco días hábiles siguientes de la solicitud mediante el módulo “Facilidades de Pago” de la Oficina Virtual Tributaria.
Anteriormente se exigía un pago inicial de hasta 15% y una garantía del 20% de la deuda tributaria.
6. ¿Qué pasa si paga la garantía pero no realiza el pago inicial o viceversa?
La solicitud del plan de pagos será considerada desistida. En ese caso, el monto entregado como garantía será tomado como pago a cuenta de la deuda tributaria y el contribuyente podrá presentar una nueva solicitud cumpliendo los requisitos. La solicitud también será considerada desistida si solo se hace el pago inicial, pero no la garantía.
7. ¿Dónde se realiza el trámite de la regularización y hasta cuándo puede acogerse al beneficio?
El contribuyente debe ingresar a la Oficina Virtual “Mi Situación Tributaria”, revisar sus obligaciones pendientes y elegir la modalidad de regularización. El plazo para realizar la solicitud es de 120 días. Si no se perderán los beneficios y el Servicio de Impuestos Nacionales podrá continuar con sus acciones de control y cobro.
8. ¿Qué ocurre si incumple las cuotas?
El contribuyente pierde los beneficios del alivio tributario. La deuda será recalculada conforme a la normativa tributaria y deberá pagar los conceptos que correspondan. El plan de pagos puede quedar incumplido cuando se acumulen cuatro cuotas mensuales impagas continuas o discontinuas.
9. ¿Qué pasa si tengo varias deudas y unas se condonan y otras deben pagarse?
El Servicio de Impuestos Nacionales procesará por separado las obligaciones alcanzadas por condonación y aquellas que ingresen a regularización.
El contribuyente será informado sobre los periodos y montos correspondientes mediante la Oficina Virtual Tributaria.
10. ¿Qué pasa con las cuentas bancarias congeladas o anotadas?
El Servicio de Impuestos Nacionales coordinará con la ASFI y el sistema financiero para gestionar el levantamiento de anotaciones sobre cuentas bancarias en el caso de la condonación de deudas y cuando se formalice el pago al contado o el plan de Facilidades de pago.
El descongelamiento de cuentas bancarias dependerá del proceso de coordinación con las entidades financieras, El Servicio de Impuestos Nacionales enviará la información al sistema financiero para que se proceda con el levantamiento progresivo de las restricciones.
En el caso de contribuyentes que regularicen su deuda, también se prevé el levantamiento de medidas relacionadas con anotaciones de bienes o registros vinculados a solvencia fiscal.