Sectores productivos consiguieron que la provisión de combustible para la producción de alimentos se mantenga bajo el Decreto 2243 y no se enmarque en el reciente Decreto 4910, que limita las compras acumuladas a un máximo de 5.000 litros por mes.

28 de mayo de 2023, 22:17 PM
28 de mayo de 2023, 22:17 PM

La Agencia Nacional de Hidrocarburos precisó que se actualizará el reglamento del Decreto 2243, que permite la compra y transporte de hasta 1.200 litros de diésel por transacción al sector agropecuario, autorización que no establece un límite mensual a esas compras.​

“El Decreto Supremo 2243 cuenta con su reglamentación específica; sin embargo, la misma es una atribución de la Dirección General de Sustancias Controladas (DGSC), entidad que analizó la situación al respecto y se comprometió realizar la evaluación y actualizar la normativa citada”, informó la entidad reguladora a EL DEBER.

El Decreto 2243 fue aprobado en 2015 con el objetivo de establecer el procedimiento para la compra y transporte de volúmenes comprendidos entre 121 y 1.200 litros de diesel oíl destinados al consumo de los productores agropecuarios registrados, así como los mecanismos de control y fiscalización.

El Decreto Supremo 2243 tiene un alcance para establecer el procedimiento para la compra y transporte de combustibles para el sector agropecuario”, por lo que “es recomendable realizar el análisis y evaluación de estos sectores para la actualización de la reglamentación mencionado decreto", indicó la ANH.

Sectores productivos exigieron y consiguieron que la provisión de combustible para la producción de alimentos se mantenga bajo esa norma y no se enmarque en el Decreto 4910, que mantiene los volúmenes de compra entre 121 y 1.200 litros de diésel por compra, pero que limita la cantidad acumulada a un máximo de 5.000 litros por mes.

El último acuerdo entre el Gobierno y los productores contempla también un estudio técnico para determinar el consumo de combustible por hectárea para los productores registrados de caña, soya y granos.

“El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras tiene la atribución de realizar los análisis correspondientes para determinar los volúmenes necesarios para el sector agrícola, mismos que son certificados para las autorizaciones en la DGSC. De acuerdo a esos mencionados volúmenes, la ANH realiza todos los controles para el efectivo abastecimiento de combustibles al sector”, indicó la Agencia de Hidrocarburos.

La institución reguladora recordó que los "sectores productivos recibieron la aclaración sobre la normativa aplicada para la provisión de combustible destinados a la producción de alimentos, enmarcados en el Decreto Supremo. Asímismo, se aclaró que los decretos supremos 4910 y 4911 son mecanismos de control para evitar el desvío de hidrocarburos a ilícitos".