La medida establece el no cobro de multas ni intereses impositivos. La Gobernación cruceña proyecta percibir unos Bs 18,8 millones

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24 de agosto de 2021, 12:22 PM
24 de agosto de 2021, 12:22 PM

Con el objetivo de establecer un periodo de regularización para el pago de deudas de dominio tributario departamental, el gobernador Luis Fernando Camacho promulgó el Perdonazo Tributario Departamental mediante la Ley 225 Departamental de Regularización de Deudas Tributarias Departamentales.

La medida fue aprobada por la Asamblea Legislativa Departamental. La presente norma será de gran beneficio para los cruceños y el departamento, toda vez que establece un descuento del 50% del monto total de la deuda.

Orlando Saucedo, secretario de Hacienda, explicó que el plazo de vigencia de esta Regularización de Deudas Tributarias Departamentales es de noventa (90) días. 

Esta regularización voluntaria de la deuda tributaria alcanza a todos los sujetos pasivos con deudas tributarias existentes, por concepto de los siguientes tributos:

a) Impuesto Departamental a la Transmisión Gratuita de Bienes (IDTGB).

b) Todas las Tasas departamentales cobradas por el Gobierno departamental de Santa Cruz a través de sus Secretarías o Direcciones.

Las deudas correspondientes al Impuesto Departamental a la Transmisión Gratuita de Bienes (IDTGB) y tasas que comprende esta Ley, que podrán ser regularizadas solo mediante la modalidad de pago al contado. 

Los contribuyentes y terceros responsables que se encuentren en proceso de fiscalización por la Administración Tributaria Departamental de Santa Cruz (ATD-SCZ), podrán acogerse de manera voluntaria y expresa a la presente Ley de Regularización de Deudas Tributarias Departamentales pagando al contado la deuda tributaria sin consignar intereses ni multas.

Los requisitos

Fernando Terán, director de la Agencia Tributaria Departamental, indicó que los requisitos para acceder al Perdonazo son carta de solicitud de acogimiento al programa de regularización presentada por el sujeto pasivo o apoderado y cumplir las exigencias establecidas por el Decreto Departamental N° 254 y la Ley Departamental 90.

Para las tasas departamentales, igual la carta de solicitud de acogimiento al programa de regularización presentada por el sujeto pasivo o apoderado y certificación emitida por el prestador del servicio departamental correspondiente, descripción de la tasa, la cantidad de tasas impagas, valor individual de tasas y el monto total de la deuda tributaria por concepto de tasas.

Según Terán, el procedimiento de pago es sencillo y se realizará en la sucursal instalada de la Cooperativa Jesús Nazareno, en el edificio del Gobierno Autónomo Departamental.