La norma vigente indica que usted debe pagar el periodo postergado de su préstamo al final de su plan de crédito. Debe abonar capital más los intereses acordados antes de la pandemia. No se contempla cobros extra. Ante la duda, tiene el derecho de buscar asesoramiento

10 de diciembre de 2020, 22:32 PM
10 de diciembre de 2020, 22:32 PM

A semanas, desde enero de 2021, de volver a reiniciarse el cobro de los créditos, el cruce entre el Gobierno y la reacción de la Asociación de Bancos Privados de Bolivia (Asoban) y la Asociación de Entidades Financieras Especializadas en Microfinanzas (Asofin), genera incertidumbre entre los prestatarios.

Henry Larrea, auditor en temas financieros y comunicador social, y Paola Sequeiros, abogada financiera, nos brindan luces para hacer frente a sus obligaciones de pago, de las cuotas diferidas, sin que se vulneren sus derechos.

1. Ley 1294, el origen del diferimiento: Larrea precisa que es importante tener bien en claro que desde un principio la norma estableció, por casusas de la pandemia, una postergación del pago del capital e intereses.

2. No fue una condonación: El auditor remarca que en ningún momento se determinó una condonación de los intereses, para tratar de argumentar que solo se debe pagar el capital del periodo diferido.

3. Interpretación errada: Según Larrea, las entidades de intermediación financiera realizaron una mala lectura del tema al tratar de posicionar en la opinión pública que se tenía que pagar un interés por el periodo (abril-diciembre 2020) diferido, aparte del que ya estaba estipulado en su contrato, que usted firmó, antes de la pandemia.

4.Diferimiento, no reprogramación o refinanciamiento: Sequeiros puntualizó que este es el concepto legal que se debe manejar a la hora de negociar con su ejecutivo de cuenta. Diferir es postergar, congelar un determinado pago, que será reactivado y trasladado bajo las mismas condiciones anteriormente acordadas.

5. ¿Qué pagar?: De acuerdo con la norma vigente, el Decreto Supremo 4409 del 2 de diciembre de 2020, usted debe pagar capital más interés, bajo las mismas condiciones acordadas antes de la cuarentena.

6. ¿Cómo y cuándo pagar? : Según el mismo decreto usted pagará, mensualmente, el periodo diferido al final de su plan de pagos. Sequeiros puntualizó que queda sin efecto el cobro al contado de las cuotas diferidas o el prorrateo de las mismas distribuidas en las cuotas que faltan abonar.

7. Derecho al asesoramiento: Sequeiros hizo notar que algunas entidades financieras están intimidando a sus clientes y les sugieren no asesorarse legalmente. La experta señaló que eso no es correcto y que toda persona que tenga dudas tiene el derecho a informarse.

8. Observaciones: Larrea resaltó que un aspecto a reglamentar desde la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) es saber con precisión ¿Con que saldo de capital se iniciaran los pagos? El experto detalló; a manera de ejemplo, que si hasta febrero de este año, de acuerdo al plan original de pago, el saldo capital más interés era de Bs 6.000 y que en enero de 2021 el mismo según el plan de pagos inicial pactado con el banco debería estar en Bs 4.000, a su criterio es a partir de este saldo que se debe reiniciar el cobro y luego trasladar al final del cronograma el pago del interés y capital del periodo postergado. ¿Caso contrario que capital e interés se estaría difiriendo? se preguntó Larrea.