El reglamento es de cumplimiento obligatorio, universal y de carácter voluntario, es decir, que los prestatarios pueden escoger si acceden al beneficio o no

21 de enero de 2021, 12:31 PM
21 de enero de 2021, 12:31 PM

La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) informó este jueves que el pasado 14 de enero notificó a las entidades financieras sobre los lineamientos que deben seguir para el refinanciamiento o reprogramación de los créditos diferidos durante la gestión 2020, con la inclusión de un período de gracia de seis meses.

Durante este periodo, según la ASFI, los prestatarios no tendrán que pagar capital ni intereses. La normativa es de cumplimiento obligatorio, de carácter universal y voluntaria por cuanto favorece a todos los prestatarios de distintos sectores.  

Entre los aspectos más destacados destacan 10 puntos, conózcalos:

1.- ¿Qué pasa con el prestatario que se acoge a la norma?

En las operaciones de refinanciamiento y reprogramación, el prestatario no pierde el beneficio del diferimiento de las cuotas de la gestión 2020; éstas se trasladan a la parte final del nuevo plan de pagos, después de la última cuota, sin generar ningún tipo de interés o pago adicional.

2.-  ¿Hay algún cobro extra?

No, la ASFI estableció que durante el periodo de gracia, las entidades no podrán efectuar el cobro de intereses adicionales a los pactados.

3.-  ¿Qué otro beneficio tienen los prestatarios?

Hasta que firme la adenda a su contrato, para la reprogramación o refinanciamiento, se beneficia con una prórroga, este periodo variará según cada cliente; en este lapso la financiera no hará cobros por ningún concepto al prestatario, no puede modificar el estado de su deuda ni su calificación. Este periodo, no está incluido en los 6 meses del periodo de gracia.

4.-  ¿Se debe cumplir algunas condiciones o requisitos?

No, las financieras no pueden condicionar este beneficio con el pago previo de intereses de las cuotas diferidas, de las primas de seguros, ni a cualquier otro pago. Tampoco podrán exigir otros requisitos adicionales a los establecidos en la norma.

5.- ¿Puedo reducir la cuota de mi préstamo?

Sí, aquellos clientes que opten por reducir el monto de su cuota original, accederán a la reprogramación mediante la extensión del plazo de su crédito. Para reprogramar la deuda de sus clientes, las entidades financieras no deberán solicitar ningún tipo de garantía adicional.

6.- ¿Qué pasa con las tasas?

La tasa de interés para las operaciones refinanciadas o reprogramadas será igual o menor a la de la operación original, independientemente de la modalidad de su cálculo. Las financieras podrán incentivar a prestatarios con buen cumplimiento en sus pagos, incluyendo, entre éstos, una disminución de la tasa de interés.

7.- ¿Puedo obtener más recursos?         

Sí, quienes deseen acceder a recursos adicionales, podrán optar por el refinanciamiento en función de su capacidad de pago. Para ello, la entidad financiera evaluará sus ingresos presentes y futuros.

8.- ¿Tendrá un costo acceder al beneficio

No. Las entidades financieras deberán asumir los costos por las respectivas minutas de las adendas y documentos que emita, necesarios para el refinanciamiento o reprogramación.

9.- ¿Cómo saber más sobre el periodo de gracia ?

Los procedimientos que las entidades financieras diseñen para implementar los beneficios con periodo de gracia, deben estar publicados en su página web y en lugares visibles en sus oficinas, para acceso inmediato de sus clientes.

10.- ¿Qué pasa si el prestatario tiene problemas?

Si la financiera no atiende la solicitud de un prestatario para acceder al refinanciamiento o reprogramación de su crédito diferido, éste puede presentar su reclamo a ASFI, para lo cual se habilitó un formulario electrónico, al que se puede acceder mediante la página web: https://www.asfi.gob.bo/.