Los analistas indican que una jubilación anticipada no es igual a una forzada. Aconsejan recurrir a información técnica

16 de julio de 2024, 11:29 AM
16 de julio de 2024, 11:29 AM

Antonio tiene 55 años y lleva aportando al sistema jubilatorio 18 años de manera consecutiva. Busca jubilarse, por eso se acercó a la Gestora Pública, en Santa Cruz, para recabar información.

Martha Ticona, va a cumplir 49 años, tiene la intención de jubilarse durante este año y dejar de trabajar en la empresa dedicada a la importación de insumos agropecuarios, en la cual durante 20 años viene realizando labores administrativas.

“Son muchos años de aportes y cálculo que ya pasé los 120 aportes que te piden para cumplir con la jubilación. Espero que me den toda la información lo más rápido y así poder vivir de mi jubilación”, sostuvo Martha.

Mientras que Domingo lleva tres semanas haciendo diferentes gestiones en la Gestora para ver si a sus flamantes 50 años puede jubilarse y dejar su puesto de encargado de seguridad privada.

“Ya llevo aportando 15 años y mi familia quiere que deje de trabajar. Sé que mi jubilación será mucho menor que el salario que gano, pero prefiero pasar más tiempo con mi familia, ahora solo espero que aprueben mis papeles y me puede jubilar antes de lo que dice la ley”, indicó Domingo.

Estos tres casos son una muestra en la que muchos aportantes se identifican y se preguntan si pueden jubilarse antes de la edad indicada en la normativa vigente.

A esta inquietud, el experto en seguridad social, David Villarroel, indicó que, con la normativa vigente, es posible que una persona puede acceder a la jubilación antes de los 58 años; para lo cual debe cumplir tener un capital que le permita financiarse una pensión mensual que no sea menor al 60% del promedio de los totales ganados de los dos últimos años.

Desde la Gestora Pública, remarcaron que la Ley 065 de Pensiones, en su artículo 8, permite que los asegurados puedan jubilarse independientemente de su edad y detallaron que, según la Ley de Pensiones, para acceder a una pensión de jubilación, el asegurado debe cumplir con los siguientes requisitos: Financiar una pensión igual o superior al 60% de su referente salarial de vejez, calculado en base al promedio de sus últimos totales ganados y cubrir el monto necesario para gastos funerarios y la pensión por muerte para sus derechohabientes.

Para una jubilación anticipada, es esencial que el asegurado mantenga una regularidad en el pago de aportes. A mayor tiempo y cantidad de recursos aportados, mayores son las posibilidades de jubilación anticipada, siempre que no haya variaciones significativas en su total ganado que afecten el promedio salarial. Además, el cálculo de la pensión incluye a los derechohabientes del asegurado”, detallaron desde la Gestora Pública.

Federico Zelada, investigador y facilitador de la ONG Flora Tristán, puntualizó que la norma vigente indica que el asegurado puede acceder a la Prestación de Vejez cuando, independientemente de su edad, no haya realizado aportes al Sistema de Reparto y financie con el saldo acumulado en su Cuenta Personal Previsional una Pensión igual o superior al sesenta por ciento (60%) de su Referente Salarial básicamente.

“De acuerdo con el artículo 83 del DS 822/2011 se aplicará reducción de edad por trabajo en condiciones insalubres (este beneficio es principalmente para los trabajadores mineros). Adicionalmente podrán reducirse las edades en un año por cada hijo nacido vivo hasta un máximo de tres en el caso de las mujeres”, amplió Zelada.

Mario Mercado, analista en temas jubilatorios, aclaró que Ley 065 no prevé una jubilación con el 100% del referente salarial del asegurado; sin embargo, aquel trabajador que no cumpla con los requisitos para acceder a una jubilación puede retirar sus aportes más la rentabilidad obtenida. 

Sobre el tema, Germán Molina, analista económico, subrayó que los aportantes muchas veces no conocen la norma que rige sus recursos jubilatorios y se quedan en lo que se dicen de forma general.

El monto de cobro, la edad para jubilarse y la posibilidad de retirar sus aportes deben pasar por un análisis individual de los beneficiarios. En nuestro actual sistema de jubilación no se pueden hacer generalizaciones, es necesario un estudio particular, caso por caso. Pero también la norma brinda algunas pistas para tomar en cuenta y poder ir perfilando el futuro de los recursos que uno aporta y la posibilidad de una jubilación anticipada”, observó Molina.

¿Jubilación forzosa?

Los analistas consultados aclararon que la búsqueda de una jubilación anticipada, nada tiene que ver con la idea de una jubilación forzosa, una posibilidad que estaría latente en el Proyecto de Ley 035 “Modificación de la Ley de Pensiones”, en la que se propondría una jubilación obligatoria.

Al respecto, Franz Apaza, viceministro de Pensiones y Servicios Financieros, rechazó esta posibilidad y calificó de errada la interpretación de los médicos, maestros y docentes universitarios, a tiempo de precisar que la normativa solo busca incrementar los límites de la Pensión Solidaria de Vejez y fortalecer el financiamiento del Fondo Solidario de Vejez.

Molina sostuvo que es importante conocer el estado del Proyecto de Ley y lo que dice puntualmente.

“Tengo entendido que la Comisión de Planificación, Política Económica y Finanzas de la Cámara de Diputados aprobó en grande y detalle el Proyecto de Ley 035, que modifica los Límites Solidarios de la Pensión Solidaria de Vejez y el financiamiento para el Fondo Solidario”, indicó.

Y agregó que una de las disposiciones más polémicas del proyecto de ley es la instauración de una opción “de jubilación voluntaria para los asegurados dependientes de 65 años o más”.

Un aspecto a tomar en cuenta es que la disposición adicional única del proyecto de ley establece que, "a solicitud" los trabajadores mayores de 65 años que deseen continuar trabajando deberán someterse a un examen de aptitud física y mental. Esta medida ha sido objeto de críticas y movilizaciones por parte de los sectores de salud y educación”, un aspecto que, según Molina, puede llevar a diferentes interpretaciones.

Para Alberto Bonadona, experto en temas jubilatorios, el cruce de versiones es una constante, pues mientras el Gobierno asegura que la medida pretende mejorar el fondo de pensiones solidarias y niega la existencia de una jubilación forzada, “médicos y docentes argumentan que se sienten discriminados, especialmente porque la medida no aplica a los políticos y autoridades electas o nombrada como ministros, asambleístas y diputados. Un aspecto que lleva a la desconfianza”.