El decreto establece un fondo rotativo de Bs 83,8 millones debe ser devuelto por la Aasana en un plazo de cinco años. La norma indica que la entidad que administra y da servicios en las terminales aéreas debe iniciar un proceso de reestructuración

24 de junio de 2021, 11:19 AM
24 de junio de 2021, 11:19 AM

Después de la firma de un acuerdo que deja sin efecto el paro indefinido anunciado por los funcionarios de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (Aasana), en las 42 terminales aéreas de Bolivia, se conocieron los detalles que fueron plasmados en el decreto supremo que dio lugar al freno de las movilizaciones anunciadas para este jueves, 24 de junio.

La llave que destrabó el conflicto fue la creación de un fondo rotatorio de cerca de cerca de Bs 83,8 millones, para reactivar los aeropuertos del país, a través de la promulgación del Decreto Supremo 5228.

La norma determina que el uso y destino de los recursos será responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la Aasana y las ocho bases para frenar el paro de la Federación Nacional de Trabajadores de Aasana (Fenta) son las siguientes:

1. Objeto. El artículo uno indica que el DS tiene el fin de crear un Fondo Rotativo a cargo de la Aasana.

2 .Creación. En el segundo artículo se detalla que, para el Fondo Rotativo, a cargo de Aasana, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas efectuará el desembolso por un monto de Bs 83.848, 329 millones.

II. El monto señalado será desembolsado de manera gradual a solicitud de Aasana previa evaluación del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

3. Destino. El tercer artículo precisa que los recursos del Fondo Rotatorio se destinarán al pago de obligaciones correspondientes a sueldos, aguinaldos y previsiones sociales conforme a la escala salarial y gastos emergentes de la restructuración organizacional de la entidad, para dar continuidad a las actividades del sector aeronáutico.

4.Devolución de los recursos. En el cuarto artículo se remarca que la Aasana reembolsará los recursos señalados en el artículo segundo, a favor del Tesoro General de la Nación (TGN), de acuerdo con el flujo ajustado, en un plazo no mayor a los cinco años, mismo que será establecido en la adenda al convenio de desempeño institucional y financiero.

II. En caso de incumplimiento con el reembolso comprometido en los montos, plazos del Fondo Rotativo, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas procederá al débito automático de las cuentas corrientes fiscales o libretas de Aasana a favor del TGN.

5. Convenio de desempeño. El quinto articulo puntualiza que la Aasana deberá gestionar ante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la suscripción de la adenda al convenio de desempeño institucional y financiero, suscrito el 12 de febrero de 2021, en un plazo de 45 días hábiles computables a partir de la vigencia del presente DS.

II. En caso de incumplimiento queda autorizado el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a instruir la inmovilización total o parcial de los recursos de la Aasana y la suspensión de los desembolsos programados.

6. Restructuración de la Aasana. El artículo sexto dice que, en el marco de la política de austeridad, la Aasana debe realizar su reestructuración organizacional en un plazo de 30 días hábiles posterior a la vigencia del presente decreto.

7. Responsabilidad. En el séptimo artículo se subraya que la Máxima Autoridad Ejecutiva de la Aasana será responsable del uso y destino de los recursos, debiendo elevar los informes correspondientes al Ministerio de Obras Públicas.

II.El Ministerio de Obras Públicas es el responsable de hacer el seguimiento a la ejecución y al depósito de los recursos a favor del TGN.

8. Disposición transitoria única. La Aasana deberá realizar el saneamiento de sus bienes inmuebles en un plazo máximo de hasta dos años a partir de la publicación del presente decreto.

II. El saneamiento de los bienes inmuebles de la Aasana no representará la asignación de recursos adicionales del TGN.Según Édgar Montaño, ministro de Obras Públicas,  con esta medida se pudo llegar a un acuerdo favorable para la economía de Bolivia, pero también para mejorar el rendimiento económico y la sostenibilidad de Aasana y de todas las empresas públicas que son parte del servicio aéreo.

Sobre el tema, Omar Alcón, secretario ejecutivo de la Federación Nacional de Trabajadores de Aasana (Fenta), confirmó el acuerdo y detalló que con parte de los Bs 84 millones se pagarán los beneficios sociales, el 40% de los salarios de noviembre y diciembre de 2020 y de los que contemplan los meses de enero a marzo de 2021, así como la promesa de abril y mayo de la presente gestión.

Montaño remarcó que la atención en las 42 terminales del país será normal a tiempo de garantizar la operación de los vuelos y agradecer el apoyo de los trabajadores de Aasana en la reactivación económica del país.