Como lo indica el DS 4318, los créditos ‘congelados’ de abril a diciembre de 2020 deben ser reactivados este mes. Durante ese periodo se dejó sin efecto el pago del capital más los intereses. La norma permite negociar con su ejecutivo de cuenta

4 de enero de 2021, 14:53 PM
4 de enero de 2021, 14:53 PM

Desde enero usted tendrá que acercarse a la entidad financiera de la que obtuvo un crédito o esperar el llamado de su ejecutivo para comenzar a pagar sus respectivas cuotas que fueron diferidas desde abril de la pasada gestión. Tome en cuenta lo siguiente:

1. Usted deberá cancelar lo adeudado al final del plan de pago original.

2. Las entidades financieras solo le tienen que cobrar el capital más los intereses adeudados del periodo abril-diciembre de 2020

3. En el parágrafo I del artículo II del DS 4409, las entidades de intermediación financiera, concluido el periodo de diferimiento, deberán convenir con los prestatarios, en función a la situación económica y capacidad de pago de éstos, el pago de las cuotas diferidas.

4. Un punto a definir, pues la norma no dice nada, es cómo será el pago del seguro. ¿Al contado o en cuotas?

5. Para mantener las mismas condiciones de pago y tasas de interés, usted debe negociar bajo la figura del diferimiento.

6. Tanto Paola Sequeiros, abogada financiera, como Henry Larrea, auditor y comunicador social, hicieron notar que la última opción es pedir un refinanciamiento para pagar su deuda, ya que las entidades financieras tienen la posibilidad de cambiar las condiciones de cobro, por tratarse de un nuevo préstamo.