Ante el abastecimiento irregular de combustibles que afecta a distintas regiones del país, el Gobierno aprobó el Decreto Supremo 5644, que libera de manera excepcional la importación de carburantes por parte del sector privado y establece un nuevo marco para su comercialización, con el propósito de aumentar la oferta de diésel y gasolina en el mercado interno.
La norma autoriza a personas naturales y jurídicas, tanto públicas como privadas, a importar productos derivados del petróleo para consumo propio o para su venta en Bolivia. Hasta ahora, la importación de combustibles estaba concentrada principalmente en Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB). Con este cambio, el Ejecutivo busca incentivar la participación del sector privado para fortalecer el abastecimiento en un contexto de emergencia energética y social.
Uno de los principales cambios es que el diésel y las gasolinas importadas por privados podrán comercializarse a precios de mercado, es decir, sin los precios regulados que rigen para los combustibles distribuidos por YPFB.
Para operar, los importadores deberán obtener autorizaciones de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) y, cuando corresponda, del Viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas. Además, deberán registrar previamente los volúmenes que ingresarán al país, presentar certificados de calidad y cumplir con requisitos técnicos y de trazabilidad establecidos por el ente regulador.
El decreto permite que las estaciones de servicio vendan combustibles de YPFB y los importados por privados. Sin embargo, ambos deberán mantenerse completamente separados en infraestructura, almacenamiento, volumen y precio para evitar mezclas o confusiones entre productos regulados y aquellos comercializados a precio de mercado.
La norma prohíbe expresamente mezclar combustibles de ambos orígenes o vender carburantes de YPFB a precios de mercado. Como incentivo para facilitar las importaciones, el Gobierno fijó en 0 bolivianos por litro la alícuota del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD) para el diésel y las gasolinas importadas hasta el 31 de diciembre de 2030. Asimismo, redujo a 0% el gravamen arancelario para la importación de gasolinas hasta el 31 de diciembre de 2026.
El Decreto Supremo entrará en vigencia una vez que la ANH publique la reglamentación correspondiente, luego de que el Ministerio de Hidrocarburos y Energías apruebe los procedimientos y requisitos para las nuevas autorizaciones.