Bolivia da un giro en su política de abastecimiento de combustibles. El Gobierno aprobó un decreto que autoriza, de manera excepcional, a personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, a importar diésel y gasolinas tanto para consumo propio como para su comercialización en el mercado interno, en un intento por fortalecer el suministro en medio de la emergencia energética y social que atraviesa el país.
La principal novedad es que los combustibles importados por privados se venderán a precio de mercado, mientras que YPFB continuará comercializando los carburantes bajo el esquema de precios regulados vigente. De esta manera, el país tendrá un mercado dual, en el que coexistirán combustibles subsidiados por la estatal y productos importados por operadores privados.
El decreto también establece que las estaciones de servicio podrán vender simultáneamente combustibles de YPFB y de importación privada, aunque deberán diferenciarlos claramente en infraestructura, almacenamiento, volúmenes y precios. Además, prohíbe mezclar ambos productos, revender combustibles adquiridos a YPFB o comercializar carburantes subsidiados a precio de mercado.
Como incentivo para la importación, la norma fija en Bs 0 por litro la alícuota del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD) para las gasolinas y el diésel importados, beneficio que estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2030. Asimismo, difiere a 0% el gravamen arancelario para la importación de gasolinas hasta el 31 de diciembre de 2026.
El Gobierno sostiene que la medida busca incentivar la participación del sector privado para fortalecer el abastecimiento del mercado interno, en un contexto marcado por problemas de provisión de combustibles y restricciones fiscales. El decreto señala que, al tratarse de productos importados desde el exterior, estos no forman parte del patrimonio estatal y pueden ser comercializados por operadores privados bajo las condiciones establecidas en la nueva normativa.
Sin embargo, la apertura no será inmediata. El propio decreto dispone que entrará en vigencia una vez que la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) apruebe la reglamentación operativa y el Ministerio de Hidrocarburos emita los procedimientos para la autorización de importaciones y comercialización. Hasta entonces, la importación privada deberá esperar la publicación de esas normas complementarias.