El Ministerio de Economía criticó los “gastos en megaproyectos de dudosa rentabilidad" como la Planta de Urea y Amoniaco, además de la Planta Separadora Gran Chaco

El Deber logo
23 de junio de 2020, 19:48 PM
23 de junio de 2020, 19:48 PM

El Ministerio de Economía identificó que entre 2009 y 2019 la deuda de las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas (EPNE) con el Banco Central de Bolivia (BCB) fue de Bs 69.332 millones por créditos que se aprobaron a favor de proyectos específicos.

Según la entidad gubernamental estos recursos aprobados, significan “un endeudamiento público irresponsable y la reducción de las Reservas Internacionales Netas (RIN), en esa gestión del Gobierno del Movimiento Al Socialismo (MAS)".

De acuerdo a las cifras que serán presentadas este miércoles en su rendición de cuentas inicial 2020 este miércoles, el Ministerio de Economía apuntó a que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) obtuvo Bs 26.385 millones (38%) del total de la deuda por parte de las empresas públicas.

Así mismo, la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), accedió a Bs 25.998 millones (37%); Yacimientos de Litio Bolivianos (YLB) logró Bs 5.375 millones (8%); Mi Teleférico (MT), Bs 4.720 millones (7%); el Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), Bs 3.180 millones (5%); la Empresa Azucarera San Buenaventura (EASBA), Bs 1.832 millones (3%); el Sistema de Transporte Férreo, STF (tramo Montero–Bulo Bulo), Bs 1.740 millones (2%); y la Empresa Boliviana de Industrialización de Hidrocarburos (EBIH), Bs 101 millones (0%).

El Ministerio de Economía criticó además, los “gastos en megaproyectos de dudosa rentabilidad", como la Planta de Urea y Amoniaco, además de la Planta Separadora Gran Chaco.

Ley impide créditos

La Ley del Banco Central de Bolivia, del 31 de octubre de 1995, establece en los artículos 22 y 23 que la entidad monetaria estatal “no podrá otorgar créditos al sector público ni contraer pasivos contingentes a favor del mismo”.

El artículo 22 señala que excepcionalmente, podrá hacerlo “para atender necesidades impostergables derivadas de calamidades públicas, conmoción interna o internacional, declaradas mediante decreto supremo; y para atender necesidades transitorias de liquidez, dentro de los límites del programa monetario”.

En tanto que, el artículo 23 especifica que “las operaciones previstas anteriormente, serán documentadas en todos los casos mediante títulos valores negociables de deuda pública emitidos por el Tesoro General de la Nación, las cuales, en el caso previsto en el inciso b), serán de plazo máximo de un año”.