(LEA EL DOCUMENTO) El instructivo especifica que el beneficio no podrá ser entregado en especie. Establece los mismos parámetros definidos en relación al alcance y el cálculo del monto

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2 de diciembre de 2020, 14:25 PM
2 de diciembre de 2020, 14:25 PM

El Gobierno nacional emitió este miércoles un instructivo sobre el pago del aguinaldo de esta gestión a los trabajadores del sector público y privado. La disposición señala que la cancelación de dicho beneficio debe realizase en efectivo hasta el 21 de diciembre.

“El pago del Aguinaldo de Navidad en el sector privado, debe realizarse hasta el lunes 21 de diciembre de 2020 impostergablemente, bajo sanción de pago doble en caso de incumplimiento, además de elevarse la multa por Infracción a la Ley Social, en los casos que corresponda”, detalla el instructivo, aplicando el mismo plazo en el ámbito público.

Asimismo, “se aclara que el pago del Aguinaldo de Navidad por ningún motivo debe ser realizado en especie”, estipulando que hasta el 31 de diciembre las empresas deban presentar las planillas que certifiquen la erogación de esos recursos en beneficio de los trabajadores.

La resolución:

Respecto a los emprendimientos económicos que deben otorgar dicha dádiva, el Ministerio sostiene que son “toda entidad pública y empresa privada, comercial, industrial, de servicios y de cualquier otra actividad o negocio con o sin fines de lucro, cuyos trabajadores se encuentren bajo el ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo”.

Además, incluye aspectos ya mencionados en pasadas gestiones, como que “la base de cálculo para el pago del aguinaldo de Navidad para las trabajadoras y trabajadores, será el promedio del total ganado de los últimos tres meses anteriores al pago o los tres meses anteriores a la extinción de la relación laboral”.