La norma alcanza a todas las dependencia del Estado, que incluye universidades y empresas con mayoría accionaria estatal. También abarca al sector privado

27 de noviembre de 2020, 12:05 PM
27 de noviembre de 2020, 12:05 PM

El Gobierno del presidente Luis Arce Catacora promulgó el Decreto Supremo N.º 4401 para eliminar la brecha salarial entre hombres y mujeres, tanto en el sector público como privado.

La norma fue promulgada este 25 de noviembre, ya está disponible en la Gaceta Oficial de Bolivia. Cuenta con siete artículos, una disposición única que aclara que la norma no establece el desembolso adicional de recursos del Tesoro General de la Nación.

En su artículo uno señala que la norma tiene "por objeto impulsar medidas para la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, la remuneración y el trato igualitario en el trabajo entre mujeres y hombres, con el fin de contribuir en la eliminación de la brecha salarial".

Así también, el artículo dos establece que el Decreto Supremo será aplicado en los Órganos del Estado Plurinacional, instituciones que ejercen funciones de control, de defensa de la sociedad y del Estado.

Además, "en entidades territoriales autónomas, universidades públicas, empresas públicas, instituciones financieras bancarias y no bancarias, instituciones públicas de seguridad social y empresas estatales constituidas como Sociedad Anónima Mixta-S.A.M. y aquellas en las que el Estado tenga mayoría accionaria".

La norma alcanza a las personas naturales y jurídicas del sector privado que tengan carácter de empleadora o empleador.

Términos

Para su aplicación y mayor entendimiento, el decreto define el término de brecha salarial, como las diferencias de remuneración basadas en el sexo de las personas sin criterios de objetivos.

Otro concepto que instaura es el trabajo de igual valor; es decir, toda actividad que cuente con similitudes sustanciales en funciones, esfuerzo, habilidad y responsabilidad, y que es realizado bajo condiciones análogas (similares).

Incluso se consideran dos tipos de discriminación: la directa e indirecta.

La primera, se refiere a que por razón de sexo una persona recibe una remuneración menos favorable.

La segunda sostiene que "por razón de sexo a la situación en que una disposición aparentemente neutra pone a personas de un sexo en desventaja particular en relación a su remuneración con respecto a personas del otro sexo".

Otro de los artículos medulares de la norma establece que el Estado promoverá la incorporación de las mujeres al trabajo, así como la misma remuneración entre mujeres y hombres, por un trabajo de igual valor.

Incluso ordena que, en los convenios colectivos, las partes estarán obligadas a incluir cláusulas de no discriminación y de igualdad trato en materia salarial entre mujeres y hombres.

Vida familiar

La nueva norma ordena que los empleadores promoverán medidas para que los hombres y mujeres, en igualdad de condiciones, puedan atender sus obligaciones laborales y el cuidado familiar como ser la maternidad, paternidad y lactancia, y otras actividades que estarán sujetas a reglamentación.

Por último, en su artículo siete la norma prohíbe considerar diferencias o fundamentar la existencia de brecha salarial, en aspectos vinculados directa o indirectamente con el hecho de ser mujer, por embarazo, maternidad, paternidad, lactancia y responsabilidades familiares.

Incluso se establece el uso de la tolerancia y flexibilidad de horarios para asistir a actos procesales y otros, por mujeres en situación de violencia y testigos, no justificará la existencia de brecha salarial y no deberá ser empleado para aplicar criterios de discriminación.