El viceministro de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor sostuvo que no es inconstitucional el control retroactivo, pues se apoya en la Ley 453. La autoridad remarcó que el reglamento tampoco debe perjudicar a las empresas que no realizan prácticas comerciales abusivas

5 de junio de 2022, 14:15 PM
5 de junio de 2022, 14:15 PM

En la elaboración del reglamento del Decreto Supremo (DS) 4732, que sanciona a las cláusulas abusivas que estén presentes en los contratos de preventa o venta futura, de cualquier tipo de inmueble, podrán participar las empresas inmobiliarias.

Así lo confirmó, en el canal estatal, Jorge Silva, viceministro de Defensa de los Derechos de los Usuarios y Consumidores, que adelantó que en los próximos días se reunirá con los representantes del sector inmobiliario de país, pues, a su criterio, el objetivo de la norma no es perjudicar a las empresas que no realicen prácticas comerciales abusivas.

En cuanto a la observación de que el DS 4732 es inconstitucional, porque tiene carácter retroactivo, Silva explicó que eso no es correcto debido a que si la persona tiene un contrato vigente, que es anterior a este decreto, pero desea que se lo revises se lo puede hacer amparados en la Ley 453 que es de 2013.

Silva detalló cómo las cláusulas abusivas que más se repiten son: la no entrega del inmueble en el tiempo indicado, la pérdida de dinero por atraso en el pago de la cuota por un día, el traslado del pago del Impuesto a la Transferencia al comprador, la prohibición de reclamar y la negación para realizar una transferencia del inmueble a comprar.

Debido a estos actos abusivos, la autoridad remarcó que, una vez reglamentado el decreto, todo contrato de preventa deberá ser aprobado por el Ministerio de Justicia y que el mismo tendrá que cumplir los 17 requisito que exige el DS 4732.

Las sanciones van desde lo administrativo, el económico y penal, sostuvo el viceministro Silva.