El Ministerio de Economía precisó que en cumplimiento con la CPE, la Ley 1294 dispuso que las Entidades de Intermediación Financiera deben realizar el diferimiento automático del pago de las amortizaciones de crédito a capital e intereses. Asofin y Asoban observan dicho decreto

7 de diciembre de 2020, 17:03 PM
7 de diciembre de 2020, 17:03 PM

Ante el pronunciamiento de la Asociación de Entidades Financieras Especializadas en Microfinanzas (Asofin), con relación a la promulgación del DS 4409 de 2 de diciembre de 2020, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas rayó la cancha.

A tiempo de aclarar que la Constitución Política del Estado (CPE) determina en su artículo 62 que el Estado reconoce y protege a las familias como el núcleo fundamental de la sociedad, y garantizará las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral. Todos sus integrantes tienen igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades.

Desde esta entidad gubernamental precisaron que conforme el Parágrafo I del artículo 330 de la Carta Magna, el sistema financiero es un mercado regulado que debe seguir los criterios de igualdad de oportunidades, solidaridad, distribución y redistribución equitativa.

Así en cumplimiento de este mandato constitucional, la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) sancionó la Ley 1294 “Excepcional de Diferimiento de Pagos de Créditos y Reducción Temporal del Pago de Servicios Básicos”.

Con esta norma, la ALP dispuso que las Entidades de Intermediación Financiera deben realizar el diferimiento automático del pago de las amortizaciones de crédito a capital e intereses, y otro tipo de gravámenes del sistema crediticio nacional, por el tiempo que dure la Declaratoria de Emergencia por la Pandemia del Coronavirus; además determinó que el diferimiento no debe implicar el incremento de la tasa de interés, la aplicación de sanciones y/o penalizaciones por mora.

De acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas el mandato de esta ley fue desconocido por el Gobierno transitorio con el pronunciamiento de dos decretos que lograron desnaturalizar la norma de tal modo que el Órgano Legislativo, a objeto de corregir las desviaciones identificadas, sancionó la ley 1319 de 25 de agosto de 2020 para evitar una manipulación indebida del marco legal.

Finalmente, esta Cartera de Estado niega cualquier desconocimiento de la norma constitucional y de los mandatos contenidos en la misma; reafirma su compromiso con Bolivia de salir adelante e insta al sector privado a sumar los esfuerzos necesarios para apuntalar a quienes fueron más afectados por esta coyuntura.

Las observaciones de Asoban y Asofin

Cabe recordar que la Asociación de Bancos Privados de Bolivia (Asoban) manifestó su desacuerdo con el DS 4409 aprobado por el Gobierno de Luis Arce, que modifica la reglamentación respecto a los intereses devengados sobre el capital diferido.

"Esta medida vulnera lo establecido por la normativa legal sobre las relaciones y obligaciones contractuales entre privados, la seguridad jurídica y contraviene la Constitución Política del Estado, al obligar su aplicación retroactiva", indicaba el comunicado de la entidad que aglutina a los principales bancos del país.

Por su parte, desde la Asociación de Entidades Financieras Especializadas en Microfinanzas (Asofin) se sumaron a las observaciones de las disposiciones del DS 4409, el cual establece nuevas reglas en materia crediticia, respecto a los intereses sobre el capital diferido.

Desde la entidad consideran que se está transgrediendo la normativa legal vigente relacionada a los acuerdos contractuales vigentes con los prestatarios, así como también a la CPE en cuanto a la aplicación retroactiva de las disposiciones en cuestión.

En cuanto al cobro de intereses extras, Asofin precisó que en ninguna circunstancia se han realizado a sus clientes, más allá de lo establecido en los respectivos contratos de crédito.