El plazo para acceder al beneficio es hasta el 31 de agosto. Son contribuyente que no cumplen con su plan de pago del periodo desde octubre de 2019 hasta el 30 de junio de 2021

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27 de agosto de 2021, 10:44 AM
27 de agosto de 2021, 10:44 AM

El presidente del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), Mario Cazón, invitó a los 17.959 contribuyentes con Facilidades de Pago (FAP) incumplidas entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2021, a beneficiarse de la Ley 1380 para dar continuidad a sus FAP, sin pagar multas ni intereses. El plazo para acceder a este beneficio vence el martes 31 de agosto de 2021.

Cazón explicó que quienes no pagaron una de las cuotas e incumplieron sus FAP tienen la oportunidad de dar continuidad a ese beneficio, pagando el importe actualizado de la cuota referencial establecida para la respectiva FAP, hasta este 31 de agosto, por cualquiera de los medios habilitados para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Recordó que, el 1 de septiembre de este año, la administración tributaria iniciará los procesos de cobranza, con la aplicación de una multa correspondiente al 100% del tributo omitido, más intereses. Sin embargo, si el contribuyente da continuidad a sus FAP incumplidas, evitará el pago de multas y sanciones.

La Ley 1380 fue diseñada para beneficiar a 20.806 contribuyentes con FAP incumplidas, entre las fechas antes mencionadas, que sumaban una deuda tributaria de más de Bs 1.000 millones. Hasta el momento, 2.847 contribuyentes se acogieron a la Ley 1380, con el pago de Bs 5,7 millones.

Cómo actualizar su cuota

Para obtener el importe actualizado de la cuota referencial, el contribuyente debe ingresar a la página web www.impuestos.gob.bo, Portal de Trámites Tributarios de la Oficina Virtual y a la opción “Seguimiento y Pago de Cuotas FAP”, donde generará el Formulario 1000, para después pagar dicha cuota referencial que activará automáticamente la FAP correspondiente.

Una vez que el contribuyente dé continuidad a sus FAP incumplidas, quedarán sin efecto la ejecución tributaria y sumario contravencional iniciados con posterioridad al incumplimiento.

Se mantendrán las condiciones y beneficios contemplados en la Resolución Administrativa de autorización de FAP.

El SIN hace notar que los pagos parciales posteriores al incumplimiento de las FAP serán considerados como pago a cuenta de la deuda o multa contempladas en la FAP.