La disposición se encuentra en el nuevo reglamento de la Ley de Estadísticas Oficiales del Estado Plurinacional de Bolivia, que obliga a toda persona natural o jurídica a entregar información necesaria para el país.

26 de marzo de 2023, 4:00 AM
26 de marzo de 2023, 4:00 AM

El Gobierno aprobó el reglamento de la Ley de Estadísticas Oficiales y dispuso una sanción de hasta Bs 14.555 para toda empresa que no entregue la información solicitada en el plazo establecido. Las multas llegarán también a ONG, fundaciones y organizaciones sociales y religiosas, entre otras, que no atiendan las solicitudes del INE y de otras entidades públicas productoras de estadísticas oficiales, solicitudes que son de cumplimiento obligatorio.

La disposición se enmarca en el Decreto Supremo 4895 del 22 de marzo de 2023, que reglamenta la Ley 1505 de Estadísticas Oficiales del Estado Plurinacional de Bolivia, promulgada el 1 de noviembre de 2021, el presidente Luis Arce.

La Ley 1505 tiene por objetivo normar la producción de estadísticas oficiales del país y, entre otras disposiciones, obliga a los informantes a suministrar “con carácter obligatorio al INE y a las entidades del nivel central del Estado por el medio que se le solicite y en el plazo fijado, datos e información fidedigna, información geográfica y otras del informante, así como los registros administrativos acerca de hechos que por su naturaleza y finalidad sean necesarios”.

La norma precisa que un informante toda persona natural o jurídica pública, privada o mixta, incluidas las entidades territoriales autónomas, organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales (ONG), fundaciones, entidades civiles sin fines de lucro, entidades religiosas y de creencias espirituales, organismos internacionales, agencias de cooperación y otros sujetos de derecho internacional, a las que el Instituto Nacional de Estadística (INE) y las entidades productoras de estadísticas oficiales solicitan información.

El Decreto 4895 establece que el INE y las entidades productoras de estadísticas oficiales “tienen la atribución para imponer sanciones a sus informantes que no pertenezcan a la administración pública del Estado, cuando incurran en las infracciones establecidas en el Artículo 27 de la Ley 1405".

Estas infracciones son la no entrega de información en el plazo solicitado, hasta 6.000 Unidades de Fomento a la Vivienda (Bs 14.555, al tipo de cambio actual); y la entrega de información errónea o incompleta, hasta 1.194 UFV (Bs 2.896); En ambos casos, la multa es para personas jurídicas de naturaleza comercial.

La sanción para personas jurídicas de naturaleza no comercial está entre 50 y 1.200 UFV (de Bs 121,30 a 2.911), en caso de incumplimiento en el plazo; y de 20 y 500 UFV (de Bs 48,50 a 1.213) se se trata de información errónea e incompleta.

El plazo para el pago de la multa es de 10 días hábiles siguientes la fecha de notificación de la resolución administrativa sancionatoria definitiva ejecutoriada. La reincidencia será sancionada con un incremento del 20% de la multa establecida.

El reglamento dispone también que en un plazo no mayor a 90 calendario las entidades del nivel central del Estado, para ser certificadas como entidades productoras de estadísticas oficiales, deberán presentar su solicitud al INE.