La resolución, que aplica para el sector público y privado, está dirigida a contener la propagación del Covid-19 en las fuentes laborales. Su aplicación es obligatoria para los empleadores

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4 de enero de 2022, 16:24 PM
4 de enero de 2022, 16:24 PM

Con la finalidad de proteger la salud y la vida de las y los trabajadores y población en general, el Ministerio de Trabajo dispuso la ampliación y vigencia de las medidas de bioseguridad en las empresas y entidades públicas hasta el 30 de junio del año en curso. Su aplicación es obligatoria para los empleadores.

La ministra de Trabajo, Verónica Navia, sostuvo que, debido al comportamiento epidemiológico registrado en las últimas semanas y a la declaratoria de Emergencia Nacional, se deben aplicar las siguientes medidas:

1.- La jornada laboral es de ocho horas continuas.

2.- El horario de ingreso y salida debe ser escalonado y dividido en grupos con intervalos de media hora.

3.- El trabajo a distancia y teletrabajo, así como las medidas de bioseguridad, tienen vigencia plena y obligatoria hasta finales de junio del presente año.

Esta disposición contenida en la Resolución Ministerial 1293/21, emitida el 31 de diciembre de 2021, está dirigida a contener la propagación del Covid- 19 en las fuentes laborales y proteger la salud y vida de las y los trabajadores.

El trabajo a distancia y teletrabajo se mantiene como opción permanente siempre y cuando la naturaleza de la actividad laboral lo permita y es una opción preferente para las personas en situación de vulnerabilidad, es decir, mayores de 65 años, mujeres embarazadas y personas con enfermedad de base.

De igual manera, los protocolos de bioseguridad en el sector público y privado deben cumplir con los lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud, es decir, uso obligatorio y adecuado de barbijos, distanciamiento de 1,50 a 2 metros, lavado y desinfección de manos.