Una persona con 10 años de aportes, pasará a cobrar de Bs 640 a Bs 720. Mientras que, una con 35 años de aportes, tendrá un incremento de Bs 4.200 a Bs 5.200

2 de octubre de 2024, 4:00 AM
2 de octubre de 2024, 4:00 AM

El presidente, Luis Arce promulgó, la Ley de Modificación a los Límites Solidarios Mínimos y Máximos de la Escala de la Pensión Solidaria de Vejez del Sistema Integral de Pensiones (SIP), que mejora la Pensión Solidaria de Vejez e incrementa los límites solidarios para garantizar la sostenibilidad del Fondo Solidario.

Esto significa que, si una persona solo aportó 10 años y cobraba una pensión mínima de Bs 640, con la nueva disposición gubernamental la misma tendrá una mejora de Bs 80, por lo que pasará a percibir mensualmente Bs 720.

Mientras que, el beneficiario que logró 35 años de aportes, y cobraba un máximo de Bs 4.200, con la nueva ley tendrá una mejora de Bs 1.000, por lo que su nueva pensión será de Bs 5.200.

Marcelo Montenegro, ministro de Economía y Finanzas Públicas, indicó que la promulgación de la ley es un testimonio del compromiso del Gobierno del presidente Luis Arce con el bienestar de los jubilados del Sistema Integral de Pensiones.

En la actualidad, la Pensión Solidaria de Vejez beneficia a un 69% de los jubilados del SIP, es decir, que 152.566 pensionados, de un total de 220.526, tendrán una mejora en su pensión debido a la modificación de los límites solidarios.

¿De dónde saldrá el dinero?

Desde el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para financiar esta mejora y garantizar la sostenibilidad del Fondo Solidario, el PL 035/2023-2024 modifica los aportes de los empleadores, públicos y privados y de los trabajadores con ingresos elevados.

Con la modificación, el Aporte Patronal Solidario aumentará del 3% al 3,5%, mientras que, el Aporte Solidario Minero del Empleador subirá del 2% al 2,3%.

Asimismo, el Aporte Nacional Solidario de los trabajadores con ingresos mayores a Bs 13.000, aumentará   del 1% al 1,15% (para quienes ganan entre Bs 13.000 y Bs 24.000); del 5% al 5,74% (para los que perciben entre Bs 25.000 y Bs 35.000) y del 10% al 11,48% (ingresos mayores a Bs 35.000).

Respecto a las fuentes de financiamiento, Montenegro sostuvo que es un esfuerzo conjunto que refleja el principio de solidaridad y apoyo mutuo, valores fundamentales en la construcción “de nuestro Modelo Económico, Social, Comunitario, Productivo, que permite una sociedad más equitativa y que debe prevalecer para un sistema de protección social inclusivo. Esta ley asegura que aquellas y aquellos con menores ahorros reciban un apoyo adicional”, subrayó.

A tiempo de detallar que, con la nueva ley, por ejemplo, un trabajador que percibe Bs 15.000 y contribuye con Bs 20 al Fondo Solidario, verá su aporte aumentar a Bs 23, es decir, solo Bs 3 adicionales, mientras que el aporte de un trabajador que gana Bs 25.000 se incrementará de Bs 120 a Bs138, es decir, Bs 18 de aumento.

Modificación del proyecto de ley

El jefe de Estado precisó que para que la Asamblea Legislativa Plurinacional apruebe esta norma, el Gobierno tuvo que renunciar a la Disposición Adicional Única que establecía un límite de edad máximo para acceder a la jubilación (65 años), solicitada por la Central Obrera Boliviana (COB) y otras organizaciones.

“Esta solicitud se basaba en el hecho de que muchos profesionales mayores, por encima de los 65 y 70 años, se niegan a jubilarse y siguen ocupando puestos de trabajo, lo que limita las oportunidades para los más jóvenes”, argumentó Arce.

Cabe recordar que ya la Cámara de Diputados había aprobado, la madrugada del 20 de septiembre, el proyecto de Ley 035 de modificación de la Ley de Pensiones, en su estación en grande y en detalle, tras la anulación de su polémica “disposición adicional” que era considera como una “jubilación forzosa” a los 65 años.

Esta disposición del proyecto de ley, que generó una serie de protestas, principalmente del sector salud, establecía que los asegurados de 65 años, para su continuidad laboral y a su solicitud expresa, “podrán someterse a un examen médico de aptitud física y mental a cargo del Instituto Nacional de Salud Ocupacional”.

Pero también se aclaraba que “se encuentran exentos” de esta aplicación “las autoridades electas, designadas y de libre nombramiento”. 

Roberto Chávez, secretario ejecutivo de la Confederación Nacional de Jubilados del Sistema Integral de Pensiones (Conaljusip), agradeció al Gobierno Nacional y al presidente del Estado por su voluntad política “que ha permitido la mejora de los ingresos de los jubilados mediante la actualización de la Fracción Solidaria de Vejez”.

Juan Carlos Huarachi, secretario ejecutivo de la COB, sostuvo que la promulgación de la norma es “un paso importante en la mejora de la renta de todos los jubilados y de los que están a punto de jubilarse”. 

La Disposición Transitoria Primera de la Ley promulgada dispone que la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS) tiene un plazo de hasta 60 días hábiles para emitir la reglamentación.