Una anterior disposición era ambigua y daba lugar a que los empleadores hostigaran a sus trabajadores. Están permitidos esos aparatos en espacios de atención al público

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12 de marzo de 2015, 16:17 PM
12 de marzo de 2015, 16:17 PM

El ministerio de Trabajo emitió una disposición que prohíbe la instalación de cámaras de seguridad dentro de los centros laborales del país, por lo que solo se lo podrá hacer en los exteriores de cada empresa o en las áreas de atención al público.

“Queda terminantemente prohibido en todo centro laboral, el uso de cámaras de vigilancia como forma de control de las trabajadoras y trabajadores, o que afecte su privacidad e intimidad”, señala la resolución 153/15, emitida por esa cartera de Estado.

De acuerdo a la información de ese ministerio, la medida perfecciona la resolución 061/15, que se prestaba a malas interpretaciones, según admitió el director General de Trabajo, Miguel Albarracín. La decisión fue asumida luego de las observaciones realizadas por la Federación de Fabriles de La Paz.

La anterior resolución afectaba la intimidad de los obreros y empleados y posibilitaba que el empleador controlara la productividad y tomara ciertas represalias.“Cualquier utilización inadecuada en los centros de trabajo será considerado como ilegal, hostigamiento y acoso laboral”, precisa el documento. 

A partir de la emisión de esta normativa, explicó Albarracín, los trabajadores pueden denunciar al Estado que, de manera inmediata, realizará una inspección para instruir el retiro de esos equipos.

“Los sistemas de vigilancia mediante cámaras en el exterior de los centros laborales o donde exista afluencia de personas y de atención al cliente por la naturaleza de los servicios que brinden, pueden ser utilizados únicamente para resguardar la seguridad de la empresa”, indica el artículo 2 de la resolución del 10 de marzo.