El pago de estos recursos comenzará el próximo 5 de octubre; el reglamento establece que las personas que no devuelvan sus recursos accederán a la jubilación, pero perderán su fracción solidaria

17 de septiembre de 2021, 10:51 AM
17 de septiembre de 2021, 10:51 AM

La devolución de los recursos que manejan las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) será una realidad. Incluso la fecha ya está fijada— comenzará el 5 de octubre — pero no todos podrán acceder a este beneficio. El Decreto Supremo N° 4582, que reglamenta el pago de estos recursos, establece seis exclusiones.

En los siguientes párrafos las personas podrán verificar si son parte de los 1,4 millones de beneficiados que serán alcanzados con esta medida.

Según el artículo 5 de este decreto, se exceptúa de la devolución parcial o total de aportes a las y los asegurados que se encuentren en alguna de las siguientes causales:

1.- Las personas que cuenten con una prestación o beneficio en curso de pago al 31 de agosto de 2021, de la Seguridad Social de Largo Plazo como Asegurado o Derechohabiente.

2.- No recibirán este pago quienes cuenten con una solicitud vigente de prestación o beneficio de la Seguridad Social de Largo Plazo, como Asegurado o Derechohabiente;

3.- El reglamento establece que serán excluidos los aportantes que al 31 de agosto de 2021 tengan una edad de cincuenta y ocho (58) años o más y una Densidad de Aportes igual o mayor a ciento veinte (120) periodos aportados a la Seguridad Social de Largo Plazo.

4. Asimismo, no recibirán este pago quienes hayan percibido una remuneración del sector público o privado por el periodo de cotización julio 2021, pagada hasta el 31 de agosto de 2021 y esté efectivamente acreditada en su Cuenta Personal Previsional, independientemente del tipo de Asegurado incorporado al Sistema Integral de Pensiones (SIP).

5.- A esta lista se suman aquellas personas con ocho o más aportes acreditados al 31 de agosto de 2021 por los periodos de cotización de marzo 2020 en adelante, independientemente del tipo de asegurado incorporado al SIP.

6.- Por último, no recibirán este beneficio los que hubieran efectuado aportes como dependientes de entidades o empresas del sector público, a partir de diciembre 2019 hasta julio 2021, los cuales estén debidamente acreditados en su cuenta personal previsional.

Advertencia

El reglamento establece que las personas que retiren sus aportes y no los devuelvan podrán acceder a la jubilación, pero perderán la fracción solidaria.

La o el asegurado que no realice la reposición señalada, accederá a la Prestación o Beneficio del SIP que le corresponda, previo cumplimiento de requisitos establecidos en normativa vigente, excepto a la Prestación Solidaria de Vejez”, señala el reglamento.