A partir de esa fecha 47.698 contribuyentes deberán migrar a la modalidad de facturación portal web en línea

13 de agosto de 2021, 18:20 PM
13 de agosto de 2021, 18:20 PM

Con el objetivo de ahorrar tiempo y tener una alternativa más práctica a la hora de presentar las facturas, el presidente del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), Mario Cazón, informó que el nuevo sistema de facturación entrará en vigencia a partir del 1 de diciembre de 2021.

En esa fecha se implementará las modalidades de facturación electrónica en línea, computarizada en línea, y portal web en línea, que en una primera fase priorizará a Grandes Contribuyentes (Graco) y Principales Contribuyentes (Prico); además de mantener vigente las facturaciones Manual, Prevalorada y Computarizada (SFV).

A partir del 1 de diciembre de la presente gestión, 47.698 contribuyentes deberán migrar a la modalidad de facturación portal web en Línea; haciendo un total de 47.869 contribuyentes que pasarán de manera periódica a una modalidad de facturación en línea.

¿Cuál es el objetivo?

Cazón explicó que el nuevo sistema de facturación tiene el objetivo de gestionar los procedimientos de autorización de emisión de documentos fiscales, ya sean digitales o físicos, que respaldan una transacción comercial.

El titular del SIN sostuvo que el nuevo servicio es un salto tecnológico dentro de la Administración Tributaria para la facturación del comercio de bienes y servicios en el país.

¿En que beneficia al contribuyente?

Según el SIN,  el nuevo servicio permitirá al contribuyente un ahorro de tiempo en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias a través de Internet, también habrá una reducción de costos.

Habrá una generación sugerida y automática del Libro de Compras y Ventas (LCV) y el pre-llenado de declaraciones juradas del IVA, el Impuesto a las Transacciones (IT) y el Régimen Complementario al IVA (RC-IVA).

Además agilizará la devolución del 5% del IVA mediante el Re-IVA otorgando mayor seguridad, rapidez y reducción en errores de emisión de facturas.

El resto de los contribuyentes que emite factura por la venta de un bien o servicio podrá permanecer en las modalidades de facturación que utilicen (Manual, Computarizada SFV, Prevalorada), en tanto la Administración Tributaria no los asigne a otras modalidades autorizadas por la RND Nº 102100000011.

Sin embargo, a partir de la vigencia de la RND Nº 102100000011, los contribuyentes que hubiesen finalizado las etapas de pruebas y estén en condiciones de autorizar su Sistema Informático de Facturación, podrán iniciar el uso de una modalidad de facturación en línea de “manera voluntaria”. Asimismo, los contribuyentes que quieran acceder a la Facturación Electrónica pueden solicitar su autorización al SIN.

 ¿Qué es la facturación en línea?

La facturación en línea, tanto electrónica como computarizada, es una factura que se emite y se recibe en formato electrónico, de manera que el contribuyente necesita conexión a internet.

Tiene el mismo valor legal que una factura tradicional impresa en papel y otorga al contribuyente más seguridad e información oportuna sobre sus operaciones tributarias.

La facturación en línea reduce el uso de papel para la impresión de facturas, así que es amigable con el medioambiente.

Con el ahorro de papel, el contribuyente también ahorra el espacio antes destinado a conservar las facturas para posteriores fiscalizaciones tributarias.

La facturación en línea facilitará al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, porque reduce el tiempo y el costo de operaciones, como la emisión de factura en papel o la transcripción de sus ventas.

Además, el contribuyente tendrá la generación automática del LCV (Registro de Compras) y Ventas, en las modalidades de Facturación Electrónica en Línea, Computarizada en Línea y Portal Web en Línea.

Por otra parte, el contribuyente tendrá la generación sugerida de la declaración jurada del IVA y el IT pre-llenada (para revisar, modificar o confirmar datos). Asimismo, los contribuyentes que declaran el RC-IVA tendrán automáticamente la generación sugerida del Formulario 110.