El SIN podrá observar los valores declarados por el contribuyente y establecer nuevos valores en sustitución a los declarados, determinando de oficio las diferencias en el tributo determinado y pagado

7 de enero de 2021, 11:58 AM
7 de enero de 2021, 11:58 AM

Antes de acabar el 2020, el presidente Luis Arce promulgó la Ley 1357, mediante la cual se creó el Impuesto a las Grandes Fortunas (IGF), que debe ser pagado por las personas naturales que tienen fortunas mayores a los Bs 30 millones.

El IGF se debe pagar hasta el último día hábil de marzo de cada año por propiedad o posesión al 31 de diciembre de cada gestión, sobre el total e inmuebles, vehículos automotores terrestres y de navegación aérea o acuática; bienes afectados a actividades de profesiones liberales u oficios. 

Asimismo, toma en cuenta las inversiones de capital y participaciones en sociedades; depósitos en entidades financieras y acreencias de cualquier naturaleza; dinero en efectivo en moneda nacional o extranjera; ingresos por seguros; joyas, obras de arte, antigüedades y artículos de colección; derechos de propiedad intelectual e industrial.

El valor de todos estos bienes deberá ser identificado por el contribuyente en un formulario, el cual será analizado por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) para la determinación del monto que se tendrá que pagar. 

Cabe recordar que, el SIN, de acuerdo a ley, puede observar los valores declarados por el contribuyente y establecer nuevos en sustitución a los presentados.

En ese sentido, el abogado Mauricio Becerra de la Roca Donoso, señala que el SIN podrá observar los valores declarados por el contribuyente y establecer nuevos valores en sustitución a los declarados, determinando de oficio las diferencias en el tributo determinado y pagado, salvo que esta diferencia no sea mayor al 10% del valor declarado por el contribuyente.

“Existen varios aspectos de la aplicación del IGF que seguramente serán reglamentados a mayor profundidad en una RND (Resoluciones Normativas de Directorio) a ser emitida por el SIN. En cualquier caso, la valoración del patrimonio requerirá el asesoramiento legal y financiero de profesionales expertos para evitar actuaciones discrecionales principalmente en la determinación de 'valor de mercado' de los bienes que comprenden el hecho generador del IGF”, explicó el funcionario.