(VEA EL VIDEO) En Santa Cruz, Cochabamba, Pando y La Paz se lleva a cabo la extrema medida. Ante el posible paro indefinido, el Ejecutivo recurre al DS 28496

29 de noviembre de 2021, 13:05 PM
29 de noviembre de 2021, 13:05 PM

La medida extrema de la huelga de hambre de los trabajadores de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (Aasana) empezó este lunes. Temprano en los aeropuertos de Cochabamba y Pando comenzaban la medida, exigiendo al gobierno mejores condiciones de trabajo así como el pago de horas extras que se les adeuda.

A las 11:00 se sumaron 10 trabajadores a la extrema medida en la oficina administrativa de La Paz. Veinte minutos después fue el turno de Santa Cruz, y cerca del mediodía lo hizo Trinidad.

¿Por qué la medida?

La huelga de hambre del personal de Aasana es en reclamo de un pliego petitorio de diez puntos. Destaca el pedido de renuncia de la directora de Aasana, Arminda Choque y el pago de las horas extras de noviembre y diciembre de 2020, y de enero a marzo de 2021.

¿Se afecta el servicio en los aeropuertos?

Hasta el momento, de acuerdo con Einar Roca, secretario ejecutivo de la Federación Nacional de Trabajadores (Fenta Aasana), las protestas que empezaron desde mediados de noviembre con marchas, tomas simbólicas de instituciones y ahora la huelga de hambre, no afectan las operaciones en las terminales aéreas.

¿Cuándo se las afectará?

El normal servicio se verá afectado, en caso de concretarse el paro nacional e indefinido, a partir del 1 diciembre. Ya que, a decir de Roca, la atención de los trabajadores en Aasana en los 42 aeropuertos del país se van a suspender.

No se realizaría ninguna atención a los vuelos nacionales e internacionales. Solamente se respondería a los vuelos de emergencia y a las naves que sobrevuelen el espacio aéreo del país.

¿Qué dicen las autoridades?

Arminda Choque, directora de Aasana, dijo que, ante el eventual paro indefinido, se pondrá en vigencia el Decreto Supremo (DS) 28496 de 21 de diciembre del 2005 para garantizar el tránsito aéreo en el país.

Choque también reiteró que permanentemente ha estado abierta la voluntad para el diálogo desde el Ministerio de Obras Públicas y de la Dirección de Aasana.

¿Qué establece el DS?

Artículo 2. (Plan de Contingencia). Tiene por objetivo establecer los mecanismos destinados a poner en práctica las acciones necesarias en caso de existir una interrupción de los servicios de navegación aérea y los de apoyo, para garantizar la continuidad de los servicios de tránsito aéreo suministrados a los usuarios de vuelos sobre el espacio aéreo del país.

Artículo 3 (Creación del Comité Ejecutivo). Está conformado por el director del Comité Ejecutivo: (director Ejecutivo de Aasana), el secretario Operativo (director Técnico de Aasana), secretario (asesor Legal de Aasana) y el encargado de Ejecución (jefe del Departamento de Operaciones de Aasana)

El DS 28496 también contempla las atribuciones del Comité Ejecutivo (Art. 4), el apoyo institucional a Plan de Contingencia (Art.5), cómo se aplicará dicho plan (Art. 6), que servicios son prioritario mientras dura la eventualidad (Art.7). El objetivo de la norma es mantener la calificación internacional de los principales aeropuertos del país.

¿Qué dice la directora de Aasana?

Choque sostiene que es falso que no se hubiera atendido los 10 puntos de su pliego petitorio. En reunión con el viceministro de Transportes se resolvieron seis puntos de los 10 planteados. Quedan pendientes los relacionados con la reestructuración de Aasana, incompatibilidad y nepotismo, horas extras adeudadas en la gestión 2020 y destitución de la directora de la Administración.

La directora aclaró que, desde abril hasta la fecha del presente año, se tiene cancelados todos los salarios y horas extras, por lo que en su gestión no se tiene deuda con ningún trabajador.

También precisó que se ofreció pagar un mes completo por las horas extras adeudadas, así como un plan de pagos para cancelar la totalidad de la deuda, ofrecimiento que fue rechazado.

En cuanto a su destitución, Choque considera que Fenta no ha demostrado ningún hecho que justifique este pedido extremo, que -a su criterio- raya en lo ilegal, violatorio a las garantías constitucionales y principalmente del derecho al trabajo.

 “No existe razón para la campaña de hostigamiento, difamación y calumnia emprendida por los dirigentes misóginos de Fenta contra mi persona desde el momento de mi posesión”, remarcó Choque.