La empresa estatal indicó que el monto establecido como producto de la compensación por impactos socio-ambientales del proyecto Gasoducto Carrasco-Cochabamba es de $us 1,6 millones

7 de enero de 2022, 18:58 PM
7 de enero de 2022, 18:58 PM

A través de un comunicado, YPFB Transporte S.A. indicó este viernes que, en cumplimiento al artículo 119 de la Ley de Hidrocarburos (Ley 3058), que debe compensar por impactos socio–ambientales, derivados de la construcción del Gasoducto Carrasco-Cochabamba (GCC), en representación de las comunidades campesinas.

La empresa estatal explica que los $us 1,6 millones, monto establecido como producto de la compensación por impactos socio-ambientales del proyecto, deberían ser invertidos en proyectos de estaciones de servicio de provisión de gas natural, gasolina y diésel, del cual el 50% ya fue transferido en diciembre del 2021, para el inicio de los proyectos mencionados y el restante 50% será transferido una vez se demuestre el avance físico y financiero correspondiente de los mismos.

El pronunciamiento de YPFB Transporte se da luego de que se conociera que la empresa estatal debe pagar una compensación de más de $us 1 millón a las Seis Federaciones del Trópico de Cochabamba, por la construcción del GCC, obra realizada en 2008.

Quien reveló la información fue Evo Morales, presidente de las Seis Federaciones del Trópico de Cochabamba, durante un ampliado de su sector realizado el 30 de diciembre de 2021.  

Consulta y previsión del pago

En el comunicado de la compañía estatal explica que, en 2008, la empresa Transredes S.A. (hoy YPFB Transporte S.A.) inició la construcción del GCC por un valor aproximado de $us 131 millones para abastecer de gas natural a los departamentos de occidente del país. 

Conforme al mandato de la Ley 3058, artículo 119, el Ministerio de Hidrocarburos a finales de 2007 - en el marco del Decreto Supremo 29033 del 16 de febrero de 2007 (Reglamento de Consulta y Participación para Actividades Hidrocarburíferas) - realizó la respectiva consulta y participación con las comunidades campesinas que se encuentran sobrepuestas en el área de influencia del proyecto.

En dicha consulta y participación, según la firma estatal, se identificaron impactos socio-ambientales del proyecto. Resultado de ello se firmó un Convenio de Validación (en el marco del Decreto Supremo 29033), en el cual se validaron los acuerdos emergentes de la ejecución del Proceso de Consulta y Participación. Pero, debido a problemas administrativos internos, las comunidades campesinas no pudieron habilitar una cuenta bancaria institucional, por lo que, la compensación quedó pendiente (2009).

No obstante, al momento del cierre del proyecto, YPFB Transporte, para cumplir con la obligación legal adquirida, tomó en cuenta este pago, previsto en el presupuesto del proyecto, y habilitó en sus estados financieros una cuenta por pagar, pasando a formar parte de sus previsiones contables.

La empresa estatal explicó que el GCC tiene una extensión de 251 kilómetros y en un 90% está sobrepuesto a comunidades campesinas pertenecientes a su organización matriz, que es la Coordinadora de las Seis Federaciones del Trópico de Cochabamba.

En general, toda empresa petrolera estatal o privada, nacional o extranjera, tiene idéntica obligación de compensar económicamente por los impactos socio-ambientales a la población afectada por algún proyecto que ejecuta, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por norma, señaló YPFB Transporte.