22 de septiembre de 2022, 4:00 AM
22 de septiembre de 2022, 4:00 AM


El artículo 130 del Código Penal boliviano dice que “el que instigare públicamente a la comisión de un delito determinado, será sancionado con reclusión de un mes a un año”.

¿Y qué es instigar? El Diccionario de la Lengua Española señala que así se llama el “inducir a alguien a una acción, generalmente considerada como negativa”. Pero los diccionarios jurídicos son más específicos al señalar que instigación “constituye una forma de la participación criminal, consistente en inducir directamente a otra persona a la realización del delito de que se trate”. En otras palabras, es tan culpable el que cometió un delito como el que lo indujo a cometerlo.

Pues bien… cada vez que un fiscal -y, en menor medida, un juez- le piden o, peor, le ordenan a un periodista que diga quién le proporcionó la información que él publicó, están incurriendo en el delito tipificado como “instigación pública a delinquir”.

¿Y cuál es el delito al que se induce con pedidos de esa naturaleza? En la legislación sobre periodismo se denomina revelación de la fuente; es decir, dar a conocer el o los nombres de las personas que le dieron información sobre ciertos hechos, y hasta le filtraron documentos.

En esta legislación existe el secreto de imprenta: las fuentes, los documentos, las grabaciones y todo material generado por un hecho noticioso están bajo reserva y no se debe revelarlas bajo ninguna circunstancia.

La Ley de Imprenta señala, en su artículo 8, que “el secreto en materia de imprenta es inviolable”, así que los periodistas están obligados a mantenerlo en reserva.
Cuando un fiscal ordena, mediante un requerimiento, que se identifique a las personas que proporcionaron información incluida en publicaciones periodísticas, lo que está haciendo es inducir a que se viole el artículo 8 antes referido; o sea, está motivando a cometer un delito.

Más aún, el artículo 9 dice que “el editor o impresor que revela a una autoridad política o a un particular el secreto del anónimo, sin requerimiento del juez competente, es responsable, como delincuente, contra la fe pública, conforme al Código Penal”. Como se ve, la revelación del secreto de imprenta es un delito porque convierte en delincuente a quien lo hace.

Lo que sorprende es que, pese a la claridad de estos artículos, hay fiscales y jueces que siguen insistiendo en que se levante el secreto de imprenta y no falta alguno tan imbécil que hasta amenaza con hacer detener al periodista que se niegue a hacerlo.

La pregunta para el fiscal general del Estado es ¿hasta cuándo permitiremos que haya fiscales que nos instiguen públicamente a delinquir? ¿acaso no están cometiendo ellos un delito al hacerlo? Si alguien comete un delito, debe ser denunciado y eso es lo que tendría que pasar con los jueces y fiscales que instigan a cometer el delito de violar el secreto en materia de imprenta.

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