Abren juicio ordinario contra Añez, Camacho y Pumari y ven tres anomalías jurídicas
La expresidenta Áñez enfrenta un segundo juicio ordinario por los hechos entre el 10 y 12 de noviembre de 2019. La acusan de “terrorismo” en grado de complicidad, mientras que Fernando Camacho y Marco Pumari son acusados en grado de autoría
Después de más de tres años de la denuncia, contra la expresidenta Jeanine Áñez por la presunta comisión de “terrorismo”, hoy, se abre el juicio penal conocido como ‘Golpe I’. Es el segundo proceso ordinario que enfrenta la exmandataria, esta vez junto al gobernador de Santa Cruz Luis Fernando Camacho, el exdirigente cívico Marco Antonio Pumari y otras cuatro exautoridades militares y policiales, además de un exministro del gobierno de Áñez.
No obstante, los abogados de defensa de los acusados y un experto jurista, identifican al menos tres anomalías jurídicas en este juicio, y que incluso pueden ocasionar la nulidad de todo el proceso y llevar al Estado a una demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH), porque además, los jueces que conforman el tribunal de sentencia, ya enfrentan una controversia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por el caso ‘Golpe II’.
Entre las irregularidades jurídicas identificadas están:
1. Se juzgará “en rebeldía” a cinco de los ocho acusados, incumpliendo dos sentencias constitucionales que prohíben aquello.
2. Los jueces que conforman el tribunal de sentencia del caso ‘Golpe I’, son los mismos que sentenciaron a Áñez en el caso Golpe II, lo que vulnera la independencia judicial.
3. Estos jueces enfrentan una controversia internacional tras que la expresidenta Áñez, presentó en 2023 una demanda ante la CIDH y acusó a estos jueces de vulnerar el debido proceso y las normas internacionales de defensa de los derechos humanos.
El caso ‘Golpe I’
Para entender este entreverado caso, se debe partir identificando a todas las personas acusadas y por cuáles delitos se las está procesando por la vía ordinaria.
En total son ocho personas, las tres presentes y más visibles son la expresidenta Jeanine Áñez, el gobernador de Santa Cruz, Luis Fernando Camacho y el exdirigente del Comité Cívico Potosinista (Comcipo), Marco Pumari. Todos ellos están presos en cárceles de La Paz, Viacha y Potosí.
Las otras cinco personas acusadas son el exministro de Defensa, Fernando López, quien tiene estatus de refugiado en Paraguay. También están los excomandantes de las Fuerzas Armadas, Williams Kaliman y Sergio Orellana, el excomandante de la Policía, general Yuri Calderón, y el exinspector de las Fuerzas Armadas, Jorge Fernández Toranzo. Se desconoce el paradero de estos cuatro últimos acusados.
La acusación y los tiempos
El abogado Víctor Nina de la parte acusadora que es la exdiputada Lidia Patty, precisó a EL DEBER que en el juicio que se va a realizar desde este lunes, conocido como “golpe de Estado I”, se investigaron los hechos ocurridos entre el domingo 10 y el martes12 de noviembre de 2019. Es decir, desde el día que renunció el expresidente Evo Morales hasta el día en que Jeanine Añez asumió el poder.
Las ocho personas son acusadas en distintos grados, por la presunta comisión de cuatro delitos: terrorismo, cohecho activo, uso indebido de bienes y servicios públicos y asociación delictuosa.
Según Nina, cuatro personas son acusadas por la presunta comisión del delito de terrorismo en grado de autoría, entre ellos están Camacho, Pumari, y los uniformados Calderón y Kalimán.
En el caso de la exmandataria, a pesar de haber sido la primera persona en ser apresada la madrugada del 13 de marzo de 2021 la acusación en su contra por terrorismo es en grado de complicidad. “Lo que nosotros vamos a hacer es demostrar con pruebas documentales y testificales los hechos indicados en contra de los acusados”, aseguró Nina.
Las anomalías identificadas
La primera anomalía es que se juzgará a cinco personas “en rebeldía” porque las mismas, como se anotó líneas arriba, no están en Bolivia y se desconoce su paradero, a excepción del exministro López refugiado en Paraguay.
Según el abogado Nina, estos acusados, “deben ser procesados en rebeldía”, porque “eso establece la ley”, y agregó que “no se puede esperar las ganas de un imputado a que asuma defensa”.
No obstante, existen dos sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), que prohíben juzgar a una persona en rebeldía. Éstas son la Sentencia Constitucional 0012/2021 de 11 de marzo de 2021, que declaró inconstitucionales los artículos 91 BIS y 344 BIS del Código de Procedimiento Penal.
El 17 de enero de este año, el TCP emitió otra Sentencia Constitucional, la 0001/2024, que ratifica la inconstitucionalidad de los artículos del Código de Procedimiento Penal que disponían la prosecución del juicio en ausencia de los acusados.
Asimismo, declara inconstitucional el artículo 6 de la ley 1390 de 27 de agosto de 2021 –Ley de Fortalecimiento para la Lucha Contra la Corrupción, tras una Acción de Inconstitucionalidad Abstracta que presentó la exdiputada Norma Piérola.
La segunda anomalía parte de la defensa de la expresidenta Áñez, y es sobre la presencia de los jueces que conforman el tribunal de sentencia y que son los mismos que juzgaron a la exmandataria en el caso “golpe II”.
Se trata de los jueces Luis Avilés Condori, Marco Antonio Vargas Yupanqui y Germán Ramos Mamani del Tribunal Primero de Sentencia Anticorrupción de La Paz, quienes el 10 de junio de 2022 condenaron a Áñez a 10 años de prisión por resoluciones contrarias a la Constitución Política e incumplimiento de deberes.
En julio de este año, la defensa de Áñez recusó a este tribunal argumentando que el mismo no puede volver a intervenir en otro proceso para sentenciar nuevamente a Añez ya que implica una afectación a la independencia judicial. El recurso no fue aceptado.
Ante la CIDH
La tercera anomalía parte también de la presencia de estos tres jueces ya que como fueron parte del juicio en el caso “golpe II” y sentenciaron a la exmandataria, los mismos enfrentan una demanda ante la CIDH donde acudió la exmandataria en 2023.
“Este tribunal ya tiene una controversia con la exmandataria porque ya la han sentenciado en el proceso (“golpe II”) justamente que nacía de este proceso (“golpe I”). Por eso ha interpuesto una demanda internacional donde estos jueces están catalogados como vulneradores del debido proceso. Ellos son la contraparte de la expresidenta en una demanda internacional y están identificados por haber emitido una de las sentencias más aberrantes de la historia jurídica en Bolivia y en América Latina”, afirmó Guillén a EL DEBER.
La espera de Camacho
El gobernador Camacho espera con ansias la instalación de este juicio oral, aseguró a EL DEBER el abogado Martin Camacho y aseguró que es “un triunfo” que el Tribunal Sexto de Sentencia de La Paz haya instruido una audiencia presencial. Camacho es el principal acusado en el caso “golpe I”.
“Nosotros, el gobernador y su equipo jurídico, estamos ansiosos porque comience el juicio, no tenemos ningún inconveniente (…) las audiencias de juicio oral tienen el principio de inmediación, por eso la ley dice que todas las partes y los sujetos procesales deben estar presentes en frente del tribunal. Omitir el carácter presencial vulneraría el debido proceso”, afirmó Camacho.
No obstante, el abogado ve contradicciones en el actuar del Gobierno, que aseguró que todo está listo para trasladar a Camacho hasta los juzgados de La Paz, siendo que en varias ocasiones desoyó similares instrucciones judiciales que Camacho sea trasladado a sus audiencias presenciales por el caso “decretazo”.
“Están creando un show mediático que sirva de cortina de humo ante los problemas más grandes que tiene el Gobierno de Luis Arce”, dijo Camacho.
“Todo proceso que hagan en rebeldía es nulo”
El abogado Gary Prado ofrece su punto de vista:
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ya ha establecido mediante una sentencia la violación de las garantías judiciales mínimas cuando se juzga en rebeldía. Entonces, por un principio de convencionalidad las leyes bolivianas tienen que someterse a los tratados internacionales de derechos humanos porque así lo manda la propia Constitución Política del Estado.
Además, queda en evidencia que no se puede juzgar en rebeldía a partir de la Sentencia Constitucional 0001/2024 del 17 de enero de este año, que declaró la inconstitucionalidad del artículo 6 de la Ley 1390, por una Acción de Inconstitucionalidad Abstracta que presentó Norma Piérola.
A partir de esta sentencia constitucional, todo proceso que se realice contra una persona en rebeldía, es nulo de pleno derecho, pero como éste (caso golpe I) es un proceso absolutamente motivado por intereses políticos y sin ningún fundamento jurídico, ellos (el Gobierno del MAS) van a seguir adelante con el circo. Van a seguir adelante con todo el proceso hasta dictar sentencia, van a ejecutoriar la sentencia, para que los que están presos tengan que cumplir, y los que están ausentes van a quedar con la sentencia ahí.
Pero en el fondo, todo esto es inconstitucional y cuando estas personas puedan accionar su demanda ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y después ante la Corte-IDH, van a lograr que se anule todo el proceso.
Todo esto que estamos presenciando no es justicia, es más una parodia, y a pesar de que todo el proceso esté viciado, van a continuar, pero va a llegar el día en que todo esto se va anular y va a terminar en un proceso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos por todas las violaciones a los derechos humanos que se están cometiendo en todos estos procesos que ya están viciados de nulidad.