1 de julio de 2021, 5:00 AM
1 de julio de 2021, 5:00 AM


Ante la proximidad del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos con relación a la consulta de si la reelección presidencial indefinida es un derecho humano fundamental, en Bolivia autoridades y líderes del partido gobernante han comenzado a asumir posiciones políticas no apegadas a ningún fundamento legal. Es decir, algo así como abrir un paraguas lleno de agujeros

El primero en reaccionar fue el ministro de Justicia, Iván Lima, quien dijo que en caso de que la Corte IDH establezca que la reelección indefinida no es un derecho humano, ese fallo no tendrá carácter retroactivo y que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) deberá interpretar cómo se aplica en Bolivia.

Además, en su criterio, no tendría que aplicarse ningún tipo de sanción ni proceso contra los magistrados que habilitaron la candidatura de Evo Morales en 2019 apoyados precisamente en el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, conocida también como Pacto de San José.

Similar posición tuvo el jefe del MAS Evo Morales, quien además de opinar que el fallo de la Corte IDH no será retroactivo agregó el detalle de que tampoco será vinculante. La expresión de Morales, emitida en su cuenta de Twitter, no incluye ninguna argumentación legal que sustente su posición.

Llama la atención que en particular el ministro de Justicia, que sí sabe de Derecho, asegure que el fallo de la Corte IDH no tendría carácter retroactivo, porque lo que diga esa institución de la Organización de Estados Americanos no será una nueva ley ni cambiará el contenido de ningún instrumento legal para que se aplique la consideración de si es o no es retroactiva.

Normalmente el principio de retroactividad de una nueva ley no se aplica a actos jurídicos o hechos previos a la ley por la aplicación del concepto de seguridad jurídica que protege los derechos y obligaciones de los ciudadanos. En el caso de Bolivia, únicamente se aplica la retroactividad de una ley en materia laboral cuando así se determine expresamente en artículos que favorezcan a los trabajadores, y en materia penal cuando beneficie al imputado.

Sin embargo, la decisión que emita la Corte IDH acerca de si la reelección indefinida es un derecho humano no será de ningún modo una nueva ley, sino la interpretación correcta y autorizada de un marco jurídico internacional, en este caso la Convención Interamericana de Derechos Humanos, que ya existía cuando el TCP habilitó a Morales el 2019 con el argumento de que volver a postular a la Presidencia era su derecho humano, pese a que la Constitución se lo prohibía y pese a que en el referéndum del 21 de febrero de 2016 el pueblo le dijo no.

Por tanto, no aplica la discusión de si lo que diga la Corte será o no retroactivo, y si se acudió a ella para pedir su opinión fue precisamente para que decida, con la autoridad que tiene esa entidad, cómo debe interpretarse el artículo 23 del Pacto de San José que el TCP boliviano utilizó para habilitar la candidatura de Evo Morales a las elecciones fraudulentas de 2019.

Por otra parte, si como dice el ministro Lima será el TCP boliviano el que interprete cómo aplicar el dictamen de la Corte IDH, eso implicaría una aberración jurídica porque es precisamente lo que decidió ese TCP el 2019 lo que fue a consulta de la Corte IDH. Es decir, el TCP no puede ser juez y parte.

Y respecto al supuesto carácter no vinculante que por anticipado le asigna Morales al fallo de la Corte IDH que aún no se conoce, habría que preguntarse para qué existiría esa instancia internacional si lo que diga no tendrá carácter vinculante.

Finalmente, el ministro Lima dice que los magistrados del TCP que emitieron el polémico fallo de 2019 no serán juzgados en caso de que la Corte IDH diga que la reelección indefinida no es un derecho humano; si es así, habría que dar por hecho que en Bolivia no habrá sanción ni para ellos ni para nadie que viole la ley o la interprete a su antojo.

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