6 de diciembre de 2021, 5:00 AM
6 de diciembre de 2021, 5:00 AM

El pasado 25 de noviembre, conmemoramos el “Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer”; jornada asumida por la Asamblea General de la ONU en su Resolución 54/134 de 17 de diciembre de 1999, a tiempo de honrar la memoria de las hermanas Mirabal, activistas políticas asesinadas en 1960 por orden del gobernante dominicano, Rafael Trujillo.

En toda Bolivia, se tuvieron pronunciamientos de diferentes sectores, que fueron desde movilizaciones de activistas pidiendo una mejor justicia, hasta reclamos en favor de la modificación a la Ley 348; por su parte, el Sistema de las Naciones Unidas en Bolivia, llamó a nuestro Estado a redoblar los esfuerzos para enfrentar lo que denominan: “la otra pandemia”, en referencia a la violencia hacia niñas, adolescentes y mujeres; requiriendo entre otros aspectos, intensificar las acciones de prevención oportuna de todas las formas de violencia.

No obstante, ¿qué implica el desarrollo de las citadas acciones de prevención oportuna requeridas por las Naciones Unidas?; la respuesta, la encontramos en la “Convención de Belém do Pará”; concretamente, en la exposición de medidas y programas que los Estados parte como el nuestro, convinieron adoptar en forma progresiva, consignada en el artículo 8, entre las que figuran fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, el apoyo de programas de educación en la materia y, la modificación de los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres.

El Órgano Judicial de Bolivia, sin desconocer las alarmantes cifras y datos porcentuales señalados por la ONU, como tampoco descuidar la atención adecuada, sanción y reparación integral de los procesos por violencia de género en conocimiento de la jurisdicción ordinaria, ha venido ejecutando acciones afirmativas y eficaces, en cuanto a la protección de sectores vulnerables, acordes a los deberes asumidos como Estado ante la comunidad internacional.

Entre las principales, se encuentran la capacitación y actualización permanente desarrollada por el Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Escuela de Jueces del Estado, a todo el personal jurisdiccional, a cuyo cargo esté el juzgamiento con perspectiva de género, o la aplicación de políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer.

Asimismo, cuando mi persona se desempeñaba como presidente del citado Tribunal, con la aprobación de la Sala Plena en noviembre de 2020 suscribimos con el Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana, nueve universidades parte y seis universidades privadas, convenios interinstitucionales para la incorporación de algunas materias transversales en el pensum académico, relativas a la promoción de los derechos humanos y de género, además del desarrollo y funcionamiento de un Observatorio Judicial destinado a la promoción de valores y principios éticos morales como los de respeto a los derechos humanos, transparencia, igualdad de oportunidades, equidad social y de género.

De igual forma, en la búsqueda de incluir el diseño de programas de educación formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios, costumbres y todo tipo de prácticas que se basen en la premisa de inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros, en enero de 2021 suscribimos un convenio interinstitucional con el Ministerio de Educación, con el objeto de implementar programas de capacitación, de formación integral y equitativa, en derechos humanos con enfoque en temas de violencia de género y ética, dirigidos a todo el Sistema Educativo Plurinacional.

Por otro lado, con el fin de concienciar al público sobre los problemas relacionados con la violencia hacia la mujer, los recursos legales y la reparación correspondiente, mediante el “Comité Interinstitucional de Lucha contra la Violencia de Género”, conformado por más de 30 instituciones públicas y privadas, hemos logrado capacitar en el departamento de Santa Cruz, a más de 8.000 personas, sentando presencia en municipios como San Julián, Yapacaní, La Guardia, El Torno, Cotoca, Comarapa, Vallegrande, Pailón, Puerto Suárez y Puerto Quijarro.

Las acciones desarrolladas y citadas precedentemente, no se quedan en la mera retórica, al ser tangibles y evidenciables por cualquier miembro de la sociedad; no se limitan a ser un pronunciamiento por conmemoración de días internacionales, mundiales o universales, por ser labores interinstitucionales sostenidas en tiempo y espacio de manera coordinada y sistemática; tampoco, resultan ser la publicidad a una gestión, sino más bien, el consecuente reconocimiento de actores en representación de instituciones públicas, privadas, ciudadanas, cívicas, sociales, educativas y benéficas, que demuestran su activismo incansable en el combate de esta “la otra pandemia”, que nos aqueja como Estado boliviano.

Para finalizar, es pertinente señalar que todo servidor público, se encuentra en la obligación constitucional de garantizar la igualdad, no discriminación y el ejercicio pleno de los derechos, priorizando sectores vulnerables como el de niños, niñas, adolescentes y mujeres; exigencia que día a día, debemos esforzarnos a su estricto cumplimiento, con la meta de alcanzar una mejor administración de justicia, anhelo de todo el pueblo boliviano.

Olvis Egüez Oliva es Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia

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