10 de enero de 2023, 4:00 AM
10 de enero de 2023, 4:00 AM


El ministro de Gobierno, Eduardo Del Castillo, reveló que existe una investigación contra personas que realizaron movimientos bancarios durante los hechos de 2019, caso denominado “Golpe de Estado I” y a casi tres años de iniciada sus investigaciones con la aprehensión de la expresidenta Jeanine Áñez el 12 de marzo de 2021, e imputada por los delitos de sedición y terrorismo. La autoridad no dio nombres porque -dijo- sería alertarlos para que salgan del país. Admitió que el tema está en reserva. Se investiga -dijo- a quienes supuestamente financiaron las movilizaciones en 2019 y apuntó al entorno del gobernador Luis Fernando Camacho, hoy detenido en la cárcel de Chonchocoro. Quiere que estos sujetos voluntariamente se presenten ante el Ministerio Público y presten sus declaraciones.

Al respecto, cabe señalar que continuar las indagaciones del caso “Golpe de Estado I” transgrede flagrantemente el “Debido Proceso” que es un derecho humano, una garantía constitucional y un principio por la Constitución boliviana, donde dicho apotegma constitucional es el conjunto de formalidades esenciales que deben observarse en cualquier procedimiento legal, para asegurar o defender los derechos y libertades de toda persona acusada de cometer un delito.

En este sentido, veremos que el precitado axioma jurídico está siendo violado por el ministro de Gobierno y la administración de justicia (jueces, fiscales y policías), ya que al haberse acusado a la expresidenta y miembros de la Policía y el Ejército, en fecha 30 de noviembre de 2021 y sentenciados el 10 de junio de 2022, el mencionado caso “Golpe de Estado I” fue técnicamente encerrado y sin posibilidades legales de seguir investigándoselo y como ahora se lo hace mediante tal pronunciamiento del funcionario gubernamental.

De donde, y siendo que el precitado caso “Golpe de Estado I”, al contar con un Requerimiento Fiscal de Acusación y ya que los acusados fueron juzgados y recibieron una sentencia, su parte procesal de investigaciones fue legalmente encerrada y eso se colige de lo dispuesto por el art. 323, del Cód. Proc. Penal (Cpp), se ordena que “el fiscal cuando concluya la investigación, presentará ante el juez de instrucción la acusación si estima que la investigación proporciona fundamento para el enjuiciamiento público del imputado”. Además, el art. 134 de dicho cuerpo legal, previene que las indagaciones de la etapa preparatoria deben finalizar en el plazo máximo de seis meses de iniciado el proceso. Solo cuando se trate de organizaciones criminales el fiscal podrá solicitar al juez de la instrucción la ampliación de la etapa preparatoria hasta un plazo máximo de dieciocho meses”.

El art. 132Bis, Cod. Penal (Cp), define a las organizaciones criminales como “el que formare parte de una asociación de tres o más personas organizadas de manera permanente, bajo reglas de disciplina o control, destinada a cometer delitos de genocidio, destrucción o deterioro de bienes del Estado y la riqueza nacional, sustracción de un menor o incapaz, tráfico de migrantes, privación de libertad, trata de seres humanos, vejaciones y torturas, secuestro, legitimación de ganancias ilícitas, fabricación o tráfico ilícito de sustancias controladas, delitos ambientales, contra la propiedad intelectual, o se aproveche de estructuras comerciales o de negocios, para cometer delitos.

Como se ve, todos y cada uno de los imputados por el caso “Golpe de Estado I” jamás fueron inquiridos por el delito de organización criminal, únicamente lo hubo por los delitos de sedición y terrorismo; de donde, y al no encuadrarse en los presupuestos de los antes señalados arts. 134 Cpp y 132 Cp, la etapa investigativa fue legalmente encerrada, por lo que no se le permite al Ministerio Público siquiera ampliar el plazo procesal, dicho sea de paso, transcurre a casi tres años.

Nótese que el mentado caso “Golpe de Estado I” se originó con la aprehensión de la expresidenta Jeanine Áñez el 12 de marzo de 2021, quien fue imputada por los delitos de sedición y terrorismo, alegándose los sucesos de noviembre de 2019, cuando ésta en su condición de exparlamentaria, después de la renuncia de Evo Morales y de las cabezas del Senado y Diputados, fue proclamada por la Asamblea Legislativa dominada por el MAS como presidenta constitucional de Bolivia. La Fiscalía evacuó acusación formal, justificando que en 2019 hubo una ruptura constitucional y no un fraude electoral, como en definitiva lo determinó la OEA en una investigación solicitada por el propio Morales.

Otro abuso dentro del caso “Golpe de Estado I” es la detención del gobernador Luis Fernando Camacho, que como hemos visto, la misma suscitó en un proceso que su etapa investigativa fue encerrada cuando la Fiscalía evacuó la señalada acusación y emitió sentencia condenatoria; en dicha acusación, no se estableció la rebeldía y ordenado mandamiento de aprehensión, en contra del gobernador o de cualquier otra persona – art. 89 Cpp, y para que, una vez capturados fuesen llevados a su juzgamiento.

Concluyentemente, corroboramos que la administración de justicia (jueces, fiscales y policías) actúa a gusto y al sabor del ministro, ya que son los políticos quienes los eligen. Corriendo el riesgo de que cualquier proceso ya concluido, a interés político, pueda ser reabierto y nos procesen por que cualquier agente gubernamental así lo desee. 

En consecuencia y considerando que en este año se debe “elegir magistrados”, la región mediante instituciones creíbles como la Iglesia católica y otros, deben proponer las ternas de nuestros candidatos departamentales (que los demás departamentos, si gustan, se pueden adherir a esta iniciativa) y para que, en definitiva, la Asamblea Legislativa solo cumpla con la burocracia de proponerlos en las “elecciones de magistrados” y para velar por la lisura de la magistratura. De la misma manera se debe actuar con la elección de los fiscales y policías.

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