Opinión

¿Agua como derecho humano o como un commodity?

5 de enero de 2021, 5:00 AM
5 de enero de 2021, 5:00 AM

¿Es el agua un derecho humano o un commodity? Este artículo de opinión busca responder al editorial del 21 de diciembre “Más que un derecho humano, el agua es vida”.

Para determinar la condición de derecho humano debe adecuarse a tres estándares para su reconocimiento: un Estado de Derecho que establezca una institucionalidad para garantizar los derechos humanos; un marco jurídico para la protección de los derechos; y garantías efectivas para la protección procesal de derechos vulnerados. Si bien existen instancias judiciales internacionales, estas carecen de una norma internacional vinculante respecto al agua como un derecho humano (no un texto declarativo como la Resolución Nro. 64/292 de la Asamblea General de la ONU, la cual no es una fuente de derecho positivo). Por lo que, al no haber un marco jurídico concreto para reconocer al agua como un derecho humano, no hay garantías para su protección en el fuero internacional.

Por otra parte, las pretensiones para considerar un derecho humano deben satisfacer la universalidad y su viabilidad. En cuanto a su universalidad, el agua es un bien cuya necesidad varía de acuerdo a la disponibilidad geográfica de este recurso. En cuanto a su viabilidad, al no disponer de límites y sanciones a los Estados, no hay mecanismos de defensa óptimos para hacer valer al agua como un derecho humano.

¿Entonces, el agua es un commodity? Algunos servicios como el acceso al agua, electricidad, telecomunicaciones, no son pasibles de ser reconocidos como derechos humanos, por el contrario, son reconocidos como bienes públicos excluibles o derechos prestacionales. Estos son servicios que deben cumplir con el pago correspondiente por la prestación de servicios por parte de los consumidores. Aunque, esto no significa que carecen de un sistema jurídico que regule la prestación de servicios y los derechos y obligaciones de los consumidores y prestatarios de estos servicios. Para ello se requieren políticas estandarizadas para la óptima distribución, comercialización y calidad del bien público a ser administrado.

Esto significa que un bien público como el agua, debe ser suministrada por los entes administradores a sus consumidores con estándares óptimos en cuanto a su potabilidad, saneamiento y calidad. Debido a que se trata de una prestación de servicios, esto requiere que sus consumidores accedan al recurso hídrico con óptimos estándares. Sin embargo, al ser un bien excluible, los consumidores están obligados a cumplir con los pagos por la prestación de servicios respecto al acceso y consumo de agua, no nos referimos a un bien público absoluto, existen obligaciones y derechos entre los consumidores y proveedores del servicio. Al ser el agua un bien público excluible, puede ser sujeto a lucro el cual puede ser concedido para su administración a entidades públicas o privadas.

Tomando en cuenta que el agua no es un derecho humano, podemos concluir que el agua es un bien público excluible, como derecho prestacional. Está sujeto a la regulación interna de cada Estado para su privatización, comercialización, distribución o restricciones ulteriores. Es un bien público que no puede ser concedido de forma gratuita, por su valor y costos de su distribución. Cada Estado puede decidir si estos bienes son enteramente públicos, privados o mixtos, pudiendo considerarlos commodities o no.



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