20 de junio de 2022, 4:00 AM
20 de junio de 2022, 4:00 AM

La realidad es que sí hubo un golpe de Estado fáctico, ya que se provocó, por vía no constitucional, el alejamiento del Presidente y Vicepresidente electos. La renuncia es una figura constitucional. Pero, para que sea tal, debe ser voluntaria, sin ningún tipo de presión física o psicológica (SC 0497/2010-R). Ambos renunciaron bajo presión. En los hechos, fue una destitución. Encima, no se permitió que los sustituya la entonces Presidenta del Senado o cualquiera de su partido, sino necesariamente alguien de la oposición. Añez asumió la Presidencia, pero no fue quien articuló esa presión y acoso para provocar las renuncias. Los culpables el golpe fáctico son quienes lo hicieron.

En las presidencias y primeras vicepresidencias de ambas cámaras del Legislativo (ALP) se dio una ausencia temporal, por lo que le tocó a Añez suplir temporalmente en la Presidencia del Senado. Asimismo, eran dos días que el país estaba sin Presidente del Estado. Le tocó también suplir en este cargo, en aplicación del art. 169.II de la CPE, el art. 5.12.2 de la Ley Marco 031 y la SC 3/2001.

Si bien pretendieron hacer una sucesión presidencial con Áñez, no hubo tal cosa. No existía aún una situación de ausencia definitiva del Presidente y Vicepresidente del Estado (la ALP todavía no había aceptado sus renuncias). Lo que existía era una ausencia temporal (art. 169.II). Lo que sucedió el 12 de noviembre del 2019 fue una suplencia presidencial temporal. Hasta aquí, Añez no tiene aún culpa. Sin embargo, luego de que la ALP aceptara la renuncia de Evo y Álvaro el 21 de enero de 2020, se dio ya la ausencia definitiva. Ese día sí correspondía ya la sucesión presidencial (CPE, 169.I). 

Para esto, Áñez debió retornar al Senado, y Eva Copa —quien era en ese momento presidenta titular del Senado y vicepresidenta del Estado— debió asumir la presidencia del Estado, tomando juramento ante la ALP (CPE, art. 161.2) y otorgándosele la credencial de Presidente Titular (Ley 026, art. 192.IV).

Pero Áñez se quedó en la Presidencia más de los 90 días que la CPE dice (art. 169.II), incurriendo en delito de incumplimiento de deberes (CP, art. 154). Desde ese momento se convirtió en una Presidenta de facto. Nunca fue Presidenta titular. Por esta razón, no corresponde que se la juzgue como a Presidenta, sino como a una senadora que ejerció la suplencia presidencial ilegal e inconstitucional extendida.

* Carlos Bellot, constitucionalista en organización y funcionamiento del Estado

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