19 de septiembre de 2023, 4:00 AM
19 de septiembre de 2023, 4:00 AM


Un señor que ocupa la presidencia del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), por motivos que una aplastante mayoría de bolivianas y bolivianos ignoramos, ha dicho que sus componentes se aprestan a ratificar la validez de la sentencia 084/201, mediante la cual ese tribunal usurpa la voluntad soberana del pueblo, anula ilegal y subversivamente la decisión adoptada en las urnas por el pueblo boliviano, se coloca por encima de la Constitución, reformándola a su capricho (o mejor, según las órdenes de sus jefes) y quebrando el mecanismo que requiere que, cualquier cambio a la Constitución Política del Estado (CPE), debe ser aprobado en un referéndum popular.

A la carrera, detrás de estas declaraciones, el abogado que fue nombrado procurador, como parte de la cuota de funcionarios que el Gobierno actual asignó al expresidente Morales Ayma, se apresuró a complementar, afirmando que la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, no tiene carácter obligatorio para que el TCP anule de inmediato esa sentencia.

En otros términos, está en marcha el jueguito leguleyesco de movilizar “doctores”, aparentando que son grandes y sabios eruditos, puesto en marcha el ministro de Justicia, al afirmar que los actuales miembros del TCP tendrían que resolver la cuestión de la sentencia 084/2017, antes de cesar en sus funciones.

El solo hecho de lanzar esa campaña, cuyo fondo es la pugna del MAS para imponer un candidato presidencial para 2025, integra un amplio movimiento de apología de los gravísimos delitos contra la Constitución, la democracia y el imperio de la ley cometidos en noviembre de 2017 por los miembros del TCP, por mandato del Ejecutivo y pedido del Legislativo, para hacer valer un absurdo y postizo “derecho” de los poderosos a mantener sus privilegios, por encima de todos los demás ciudadanos, incluyendo a sus propios camaradas de organización, mediante reelecciones continuas.

Los representantes de los 2/3 de parlamentarios que manejaba el MAS en ese momento tenían garantía de que su demanda se impondría, porque todos los tribunos del TCP afrontaban juicios por corrupción, cuando se presentó la demanda. Esos procesos radicaban en el Legislativo y los tribunos que no se sometieran, serían condenados con total seguridad y sin remedio.

Cuando el actual presidente del TCP que es miembro de ese organismo, como sus demás colegas, con una votación inferior al 10%, se arroga la potestad de ubicarse por encima de la Constitución y las decisiones del soberano, advierte que están decididos a mantener la inconstitucional sentencia, simplemente subraya que sus opiniones y decisiones carecen de respaldo legal, reincide en el prevaricato, planteando como justificación que una aberración, sustentadora del quiebre constitucional, tiene carácter irrevisable y perpetuo, fingiendo ignorar que los actos de los que usurpan funciones son nulos de pleno derecho.

La Constitución define al TCP como guardián de la CPE, no como su tutor y menos como su verdugo. El TCP define la constitucionalidad de leyes, no de la CPE. No tiene ninguna facultad para anular dos referendos populares -el que aprobó en 2009 la Constitución, con todos sus artículos, y el de 2016 que ratificó el 168- referido al límite de veces en que un funcionario puede ser elegido de manera continua.

El párrafo 2 del artículo 20 de la Declaración de los Derechos Humanos, que rige por encima de pactos internacionales y de disposiciones nacionales, determina que “toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país”. Un gobernante se halla en condiciones de ventaja, respecto a todos los demás, con lo que caen los absurdos argumentos de la sentencia 084/2017.

Nuevamente, los parlamentarios, magistrados de cualquier rango y prácticamente todos los funcionarios jerárquicos juran en el momento de posesionarse en sus funciones que respetarán la Constitución, desde la sentencia de noviembre de 2017 del TCP, todos los juramentados abjuraron de sus obligaciones.

Permitir, sin tomar iniciativa o acción alguna, que los miembros del TCP, el ministro de Justicia y, en general, la alta burocracia estatal apologicen y especulen con el delito, obstruyan la reforma judicial, que debe empezar con el juicio a los miembros actuales del TCP y sus antecesores por prevaricato y delitos contra la CPE, la democracia boliviana y la vigencia del Estado social de derecho, es convertirse en sus cómplices.

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