Opinión

Apología pública del delito

10 de marzo de 2020, 3:00 AM
10 de marzo de 2020, 3:00 AM

Desde la anterior administración presidencial e incluyendo a la actual, la opinión pública estupefacta asiste a constantes arremetidas desde el Poder Ejecutivo contra jueces, fiscales y abogados. Al presente, el turno fue del ministro de Gobierno que terminó por incurrir en el tipo penal de Apología Publica del Delito, previsto y sancionado por el art. 131, del Código Penal.

Dicho tipo penal se lo entiende como la conducta de quien pretende justificar acciones ilegales o de dudosa legalidad, normalmente por medio de discursos, con el intuito de hacer comprender a su interlocutor que la acción debe realizarse por corresponder a principios éticos de los que se hacen gala de manera distorsionada.

Un reciente hecho de indebida instigación a cometer delito se evidenció cuando el citado ministro, refiriéndose a determinado caso publicitado por la prensa nacional, descalificó a los abogados que defienden a acusados por delitos sexuales, fustigando a la población a condenar públicamente a los abogados. Dijo que no se debe dejar sentar en un restaurante a estos, ya que tenemos que condenarlos públicamente, porque nos vamos a convertir en gente sin alma y seremos cómplices de los violentos. Asimismo, expresó que es lamentable que algunos jueces no apliquen la ley en defensa de las mujeres.

Paralelamente exigió al Concejo de la Magistratura realizar una auditoria jurídica en contra del Juez que otorgo medidas sustitutivas de detención domiciliara a uno de los procesados, concluída la auditoria, sus autores se pronunciaron diametralmente contrarios a la vedada intervención del ministro de sancionar al juzgador fundamentados en que no encontraron irregularidades, concluyendo que no poseen competencia legal para modificar la descrita resolución que otorgo detención domiciliaria.

Este lamentable antecedente denota profundo oscurantismo jurídico y siniestro interés de la autoridad de favorecer a una de las partes debido a su íntima amistad, asumida por él mismo de manera pública y que para justificarla, se travistió de paladín de la generosidad con la disposición de la cosa pública a través de la otorgación de empleo en la repartición que dirige.

Es fundamental que dicho funcionario público entienda que a muchos siglos la sociedad dejo atrás la barbarie, por lo que el sistema jurídico patrio y cualquier otro del planeta, para funcionar, exige que el procesado cuente con un abogado de defensa, independientemente de lo reprochable que pudiera considerarse su conducta.

De igual manera, la participación del Ministerio de Gobierno en asuntos jurídicos le esta vedad por orden de los arts. 3 y 77.5), del procedimiento penal, que prohíbe a los órganos estatales que interfieran en la substanciación de un proceso en concreto. Pudiendo el Estado ser víctima de un proceso, solo cuando sea lesionado en los bienes de alguna de sus reparticiones.

Concluyentemente, sugerimos al Ministerio de Gobierno y para no incurrir nuevamente en el delito de Apología Pública de Delito, rever su retrógrado posicionamiento de atacar a los administradores de justicia y apartarse de todo y cualquier proceso penal donde no sea víctima (que son inúmeros); toda vez que usurpa las funciones del Ministerio Publico de ejercer la acción penal pública – art. 225, de la Constitución.

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