Candidatos tienen que debatir
La Constitución prohíbe a los postulantes (a las Altas Cortes) realizar campaña electoral, bajo sanción de inhabilitación, y el Órgano Electoral será el único responsable de difundir los méritos de los candidatos (art. 182.III). El reglamento electoral tiene por objeto normar el régimen especial de difusión de méritos e información del proceso de elección de autoridades del Órgano Judicial y del TCP, en el marco constitucional del derecho a la información y a la comunicación de la ciudadanía para una participación informada (art. 1).
La normativa busca la más amplia difusión y deliberación por los medios de comunicación (prensa, radio y televisión), medios digitales y otros formatos de comunicación, así como por otros actores y actoras sociales e institucionales, de toda la información relacionada con el proceso electoral y los méritos de las candidatas y los candidatos a autoridades judiciales. Y reconoce la libertad de expresión como “la prerrogativa de toda persona, individual o colectiva, de emitir libremente informaciones, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin censura previa; es decir, sin que existan medidas limitativas o controles preventivos del poder público u otros poderes fácticos que prendan impedir o limitar su ejercicio” (art. 4.a). Y define a la entrevista como el diálogo guiado por preguntas y respuestas entre uno o más periodistas y uno o más informantes de quienes se busca obtener datos y opiniones para difundirlos por los medios de comunicación.
Sin embargo, pese a la apertura que se proyecta para las elecciones judiciales del primero de diciembre, los candidatos pueden hacer todo, menos hacer campaña política y pedir el voto a los ciudadanos. Esta prohibición vulnera el derecho al voto informado que tiene el ciudadano y lo consagra la misma Constitución cuando establece que las y los bolivianos tienen el derecho de “acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera individual o colectiva” (art. 21.6).
Para el tribunal constitucional, toda persona tiene la potestad de solicitar información de carácter público, para lo cual podrá acudir ante la institución o entidad que tenga los datos o información requerida, debiendo los funcionarios a cargo de dicha información proporcionarla como una forma de respaldar la trasparencia, legalidad, eficiencia y eficacia de sus actos (SCP 0374/2021-S3 de 29 de julio).
La información pública tiene una doble perspectiva, pues opera como un “deber del Estado de dar a conocer a la sociedad sus propias decisiones y derecho de los ciudadanos a acceder a dicha información pública”. Como deber, nace de la forma republicana de gobierno, e importa ya no solamente la obligación de publicar aquellos actos trascendentales de los órganos ejecutivo, legislativo y judicial (decretos, leyes y sentencias), que antes permitía una participación y control ciudadano indirecto y con limitaciones, sino que, dados los requerimientos actuales es necesario brindar la más amplia información, como muestra de transparencia de las actividades desplegadas por la administración pública, que permita a las personas controlar los actos de gobierno y conocer aquella información de carácter público que pueda tener relevancia para la sociedad (destinataria del servicio judicial).
El derecho a la información implica un conjunto de derechos, entre los que se encuentran el derecho a conocer hechos, que supone el amplio acceso a la información, el derecho a los juicios, que supone la posibilidad de emitir una valoración sobre los mismos, el derecho a comunicar libremente, que significa la libre transmisión de los hechos, ideas y criterios a más de juicios de valor, el derecho a la discusión pública, o sea, la posibilidad de amplio debate de ideas. E incluye la posibilidad de recibir datos, escuchar criterios, relatos de hechos, debates, discusiones, etc. Y son sujetos del derecho a la información en su dimensión activa, los medios de comunicación social, las personas individuales, y en general grupos sociales de cualquier naturaleza; y sujetos pasivos, las personas individuales o grupos colectivos.
La necesidad de conocer los relevantes problemas estructurales del poder judicial y, sobre todo, qué tienen proyectado hacer los candidatos una vez sean elegidos, exige un riguroso debate en los medios de comunicación social como parte del derecho al voto informado.