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19 de enero de 2023, 7:00 AM
19 de enero de 2023, 7:00 AM

Gloria Rose Achá

El tratamiento de enfermedades mentales por medio del sistema penitenciario es una gravísima violación de derechos humanos, que permanece invisible.

M.I.C., de 19 años, preso en Cochabamba, presentó el dictamen de una valoración psiquiátrica, confirmando que sufre una patología mental que lo incapacita para comprender los actos del proceso, por lo que la jueza, en mayo de 2022, suspendió el juicio disponiendo que M.I.C. sea internado en el Instituto Nacional de Psiquiatría “Gregorio Pacheco” de Sucre, único hospital psiquiátrico público en Bolivia. Nueve meses después, M.I.C. continúa preso en la cárcel, sin proceso judicial en curso. Su abogado defensor público interpuso tres acciones constitucionales, pero el Psiquiátrico Pacheco continúa informando que no cuenta con recursos suficientes ni con “espacios disponibles para la internación de pacientes judiciales”.

En los expedientes judiciales de J.P.P.A., 27 años, preso en Cochabamba, y de J.J.B., 39 años, preso en Tarija, se encontraban varios informes psiquiátricos con diagnósticos de comorbilidad: farmacodependencia junto con psicosis (pérdida de contacto con la realidad) y demencia (deterioro cognitivo), que incapacitaban a ambos para actuar con conciencia y decidir con voluntad. Durante sus procesos judiciales, sin embargo, tales informes psiquiátricos no fueron tomados en cuenta ni por el juez, ni por el fiscal, ni siquiera por sus abogados defensores, por lo que ambos fueron condenados, en sus respectivas causas, como si fueran personas mentalmente sanas.

T.I.A.M., de 23 años, fue trasladado de la cárcel al Instituto Psiquiátrico Pacheco, al constatarse que era incapaz de comprender la ilicitud de sus acciones. Cuando se estabilizó, fue dado de alta para ingresar en tratamiento ambulatorio con ingesta diaria de varios medicamentos. Al no tener familia que lo apoye en un tratamiento ambulatorio, un juez ordenó que vuelva a la cárcel. Tal decisión fue revocada, posteriormente, por otro juez quien dispuso que, mientras no exista un programa gratuito que asegure su tratamiento ambulatorio, T.I.A.M. debe continuar en el Psiquiátrico Pacheco, aun cuando los responsables del mismo reiteraron que no tienen espacios ni recursos para mantenerlo internado.

N.U.V., una joven de 29 años, fue enviada a la cárcel y procesada, sin que se haya considerado una grave patología mental, por la que recibía tratamiento en el Instituto Psiquiátrico San Juan de Dios desde 2015. Ella fue condenada, y recién después de emitida la sentencia se tomó en cuenta su diagnóstico psiquiátrico: farmacodependencia, trastorno esquizofreniforme por daño encefálico permanente, trastorno limítrofe de la personalidad y disritmia cerebral, disponiéndose la suspensión condicional de la pena.

La ley penal boliviana tiene varias alternativas para que las personas con enfermedades psiquiátricas incapacitantes puedan ser derivadas del sistema penal al sistema de salud, pero las mismas no suelen aplicarse. Por ejemplo, el artículo 86 del Código de Procedimiento Penal indica que, si un juez advierte que el procesado padece un problema mental, puede ordenar de oficio una pericia psiquiátrica y, comprobada la enajenación mental, suspender el proceso. Sin embargo, M.S.G., de 34 años, está preso en La Paz desde diciembre de 2021, pese a que cuenta con un extenso historial psiquiátrico desde el año 2004. El juez de Instrucción no solo no ordenó de oficio pericia psiquiátrica alguna, sino que rechazó considerar una pericia psiquiátrica forense particular que, en junio de 2022, reconfirmó que M.S.G. sufre trastornos mentales de gravedad mayor, que lo incapacitan para ser procesado, recomendando su internación en un hospital psiquiátrico.

M.S.G. sigue en la cárcel, y fue remitido a juicio. El tribunal de sentencia también se niega a considerar el informe de la pericia psiquiátrica forense de parte, indicando que la pericia debe provenir del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) o del Instituto de Investigaciones Técnico Científicas de la Universidad Policial (IITCUP), aun cuando, tanto el IDIF como el IITCUP ya informaron al tribunal que no cuentan con ningún psiquiatra forense. El procesado con enfermedades mentales, entonces, ha sido puesto en un callejón sin salida, su única opción es la cárcel.

Los expedientes judiciales muestran que la problemática que se expone no es atribuible al sistema penitenciario, sino a la administración de justicia penal. Son los jueces y tribunales los que deben remitir, a las personas con enfermedades psiquiátricas que las incapacitan, al sistema de salud. Son los fiscales los que deben investigar y asegurar que una persona inimputable no sea procesada ni encarcelada, en lugar de su práctica habitual de llevar a la cárcel al mayor número posible de personas.

Quienes sufren de trastornos mentales graves y han sido llevados reiteradamente al sistema penitenciario, no cuentan con recursos para defenderse ni con familiares que les apoyen, por lo que no suelen tener más opción que declararse culpables para recibir condenas menores en un juicio abreviado.

Los casos judiciales muestran que, varias de estas personas, pueden haber participado del delito imputado en un estado de perturbación grave de la conciencia y lesión de la voluntad, lo que les haría inimputables o semi imputables, de acuerdo con los artículos 17 y 18 del Código Penal. Otras han estado en condiciones de incapacidad (intoxicados, bajo el síndrome de abstinencia o con síntomas psicóticos) durante su declaración ante el fiscal, en la audiencia cautelar y en todas las demás audiencias, sin que esto haya sido advertido por ninguno de los operadores de justicia.

Esta situación gravísima de vulneración de derechos está ligada a la ausencia de una política de salud mental en Bolivia. Cuando se diseñe la misma, esta deberá basarse en los estándares internacionales actuales, que siguen una línea antimanicomial, de servicios comunitarios integrales y programas extrahospitalarios, bajo los enfoques de derechos humanos y de reducción de daños.

Mientras tanto, el Tribunal Constitucional Plurinacional ya indicó, en la sentencia 0685/2018-S2, que una persona enferma mental no puede permanecer en una cárcel, donde sus derechos a la vida y a la salud pueden ser seriamente afectados, sino que, en respeto a su dignidad como ser humano en situación de vulnerabilidad, debe ser trasladada para tratamiento a un establecimiento psiquiátrico.

Corresponde, entonces, que los fiscales, jueces y tribunales apliquen los principios constitucionales, lejos de la tendencia punitiva, para no procesar a quien no tiene capacidad para ser procesado, ni condenar a los inimputables.



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