Opinión

“Caso terrorismo, triste deshonra de la justicia boliviana”

16 de enero de 2020, 3:00 AM
16 de enero de 2020, 3:00 AM

Luego de la renuncia de la anterior administración gubernamental, las dos juezas ciudadanas del Tribunal que juzga el mal llamado “Caso Terrorismo” renunciaron arguyendo la avanzada edad de una de ellas, y la otra, la presión del Ministerio de Gobierno y los “Jueces Técnicos” para apoyar decisiones contra los principales acusados, bajo intimidación de, en caso dimitiera, procesarla por incumplimiento de deberes y cobrarle todas las expensas incurridas en su favor.

Efectivizada las renuncias de las dos “Juezas Ciudadanas”, los actuales “Jueces Técnicos” están impedidos de proseguir el juicio ya que el abolido art. 52 Cpp. (por la ley 586/2014), prohíbe la superioridad de los “Jueces Técnicos” sobre los Ciudadanos.

Además, y siendo que la figura jurídica de los “Jueces Ciudadanos” fue extinguida por la citada ley, deviene la imposibilidad jurídica de llamar otros “Jueces Ciudadanos” para reformular el actual Tribunal. Sumado a ello y ya que el hecho enjuiciado es del año 2009, antes de la promulgación de la citada ley 586/2014 que determinó a los Tribunales Técnicos sin la participación de los ciudadanos, se colige que es legalmente imposible que ante la disolución del actual Tribunal se lo recomponga por uno nuevo y a cargo de tres Jueces técnicos.Por otro lado, cabe extrañar que el Ministerio de Gobierno haya sido parte de dicho proceso y que ahora, tenga pedido un plazo de cinco días para pronunciarse respecto a la renuncia de las Jueces Ciudadanas.

La participación de esta repartición estatal es ilegítima debido a que el art. 3 Cpp, prohíbe a los órganos estatales, que, por ningún motivo, interfieran en la substanciación de un proceso en concreto. Asimismo, el art. 77.5, Cpp, establece que para que el Estado pueda ser víctima de un proceso, solo cuando sea lesionado en los bienes de alguna de sus reparticiones; en el presente caso, el hecho enjuiciado se habría causado en la casa del Arzobispo Julio Terrazas, por lo que, al no ser un bien estatal, el Ministerio de Gobierno no es víctima y tampoco es parte.

A pesar que dicha normativa impide legal y expresamente al Ministerio de Gobierno inmiscuirse en asuntos jurídicos donde él no sea parte, durante los 14 años del anterior Gobierno constatamos que, primeramente, mandaban a sus personeros sentarse en primera fila en los Tribunales para intimidar a los jueces y fiscales con el fin de obtener fallos favorables a sus intereses, posteriormente, lo hicieron de manera activa y hasta en procesos ordinarios entre particulares, como robo, violación, asesinato y todo aquel que haya ganado notoriedad pública.

Volviendo al caso mal llamado Terrorismo, el mismo fue acusado por el exfiscal Marcelo Soza como “armado” por el gobierno y ya que Santa Cruz jamás pretendió separarse de Bolivia y nunca se probó la existencia de cualquier célula armada dedicada a cometer delitos contra la seguridad común y como lo exige el art. 133, Código Penal.

Lo insólito que la denuncia formal haya sido impetrada antes del ataque a la casa del Cardenal. La ejecución sumaria realizada en el Hotel Las Américas a manos de agentes gubernamentales. El pago de $us. 31.500 a uno de los testigos claves. La absurda duración del proceso por más de 11 años y otros.

Concluyentemente, corroboramos que el citado proceso es una triste deshonra para la justicia boliviana, por lo que y para mitigar este repudiable episodio de los anales de la justicia patria, la Fiscalia retira la acusación el Tribunal inmediatamente se disgrega, cesando las medidas cautelares sobre los acusados y el Estado, procede a la inmediata reparación o indemnización de los daños y perjuicios causados a los indebidamente procesados, repasándolos a los autores del proceso; antes que los mismos, en algún momento, acudan ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos y hagan valer sus derechos.



Tags