El alcalde se ausentará del país entre el 27 de marzo y el 4 de abril. Miguel Fernández asumirá como interino por cuarta vez

21 de marzo de 2023, 4:00 AM
21 de marzo de 2023, 4:00 AM

Con cinco votos de las bancadas de UCS y el MAS, el Concejo Municipal autorizó ayer un viaje del alcalde Jhonny Fernández al exterior, aunque no se especificó ni el destino ni las actividades que cumplirá la autoridad municipal de Santa Cruz de la Sierra entre los días 27 de marzo y 4 de abril. En su lugar, fue designado el edil Miguel Fernández Rea, hijo del burgomaestre que asumirá funciones interinas por cuarta vez en poco menos de dos años de gestión.

La autorización del viaje, por motivos personales, se produjo el día antes de su cumpleaños 59.

La licencia solicitada por el alcalde fue cuestionada por el concejal opositor, Manuel Saavedra (Mamén), uno de los cuatro opositores que se opusieron a conceder el permiso al alcalde para que se ausente del país sin especificar las razones.

Según Saavedra, el burgomaestre presentó la solicitud al Concejo Municipal cuatro días después de haber anunciado que recién está comenzando a trabajar. Además, confesó en el programa Influyentes, de EL DEBER Radio, que no mantiene coordinación con la Gobernación.

Fernández tenía previsto viajar el pasado 27 de febrero, pero optó por suspenderlo después de que fuera cuestionado porque la ciudad enfrentaba la crisis sanitaria provocada por la epidemia de dengue.

Antes, en enero, solicitó permiso, del 9 al 13, por razones personales. Esa fue la tercera oportunidad en que su hijo ocupó la Alcaldía. La primera vez fue entre octubre y noviembre de 2021.

La Ley 482, de Gobiernos Autónomos Municipales -en su artículo 16, numeral 30- establece que una de las atribuciones del Concejo Municipal es: “Designar por mayoría absoluta de votos del total de sus miembros, a la concejala o al concejal titular y en ejercicio, para que ejerza la suplencia temporal en caso de ausencia o impedimento el cargo de alcaldesa o alcalde. La concejala o el concejal designado debe ser del mismo partido político, agrupación ciudadana u organización de la nación o pueblo indígena originario campesino, al cual pertenece la alcaldesa o el alcalde; en caso de que no hubiese, podrá ser designado cualquiera de las concejalas o los concejales”.