La norma permite, en determinada situación, poder retirar el 100% o parte del dinero de su ahorro en sus cuentas personales

16 de julio de 2024, 14:18 PM
16 de julio de 2024, 14:18 PM

Muchas veces, ante la necesidad de un pago o de resolver un tema de salud u otro tipo de inconvenientes, los aportantes se preguntan si hay la posibilidad de retirar el 100% o parte de sus recursos jubilatorios depositados en sus cuentas individuales que están vigentes desde la entrada y retiro, de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), en el sistema jubilatorio del país.

Al respecto, la Gestora Pública informó que la Ley 065 de Pensiones establece condiciones para asegurar recursos de por vida para la jubilación y la protección del grupo familiar.

“Sin embargo, es posible acceder a retiros según el artículo 172 del Decreto Supremo (DS) 822, modificado por el DS 1888, en los siguientes casos. 

Tener 58 años o más y no cumplir con los requisitos para acceder a una pensión de vejez o pensión solidaria de vejez y ser declarado inválido con un 50% o más de grado de invalidez y no cumplir con los requisitos para acceder a la prestación de invalidez ni a la pensión de vejez o solidaria de vejez”, explicaron desde la institución pública.

Mario Mercado, analista en temas jubilatorios, indicó que en el artículo 81 (Retiros mínimos o retiros final) de la Ley 065 se detalla que “cuando los asegurados no cumplan los requisitos para acceder a una prestación o pago del Sistema Integral de Pensiones o tenga una renta en curso de pago del Sistema de Reparto podrán retirar el Saldo Acumulado en la Cuenta Personal Previsional, mediante Retiros Mínimos o Retiro Final, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en reglamento”.

A su vez, David Villarroel, experto en temas de seguridad social, detalló que solo se consideran cuatro casos para la devolución total de los aportes.

1.La persona (varón o mujer) cumpla dos requisitos al mismo tiempo, tener mínimo 58 años y tener máximo 119 aportes. 

2. El aportante tenga un dictamen de invalidez favorable, pero que no tenga cobertura. 

3.El aportante fallezca y no tenga cobertura para que sus derechohabientes tengan una Pensión por Muerte, motivo por el cual ellos solicitan la devolución de los aportes.

4. La cuarta alternativa es que hayan pasado más de tres años del fallecimiento de un aportante (no jubilado), sin que los derechohabientes hayan solicitado la Pensión por Muerte, derivando así en la devolución de los aportes a los derechohabientes. 

Villarroel hizo notar que en los casos tres y cuatro los derechohabientes deben presentar la declaratoria de herederos.