18 de julio de 2023, 4:00 AM
18 de julio de 2023, 4:00 AM


El Estado Plurinacional de Bolivia conceptualiza la salud como un derecho humano fundamental. Está incorporado en la Constitución Política del Estado, que contiene varios artículos en relación con este tema. El art. 18. I señala que: “Todas las personas tienen derecho a la salud”; y en el art. 35 y subsiguientes se indica que “El Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo, y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud. Por otro lado, el Estado garantiza el acceso al seguro universal de salud, ya que éste se constituye en una función suprema y de primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades”.

De acuerdo con las Naciones Unidas, el derecho a la salud carece de sentido sin un sistema de prestación de servicios de salud, solo puede realizarse plenamente una vez se tienen en cuenta los demás factores que influyen en nuestra salud, como el acceso a instalaciones adecuadas de agua y saneamiento, a una vivienda adecuada y una alimentación y nutrición adecuadas. La pobreza, la estigmatización y otros factores socioeconómicos determinantes de la salud deben abordarse. Podemos sostener que éste es un derecho inclusivo y comprende un amplio conjunto de factores que pueden contribuir a una vida sana.

El derecho a la salud es un bien público que debe ser protegido por todos los Estados. El contenido del derecho a la salud se refiere al derecho de toda persona a gozar del más alto nivel de bienestar físico, mental y social.

Asimismo, este derecho incluye la atención de salud oportuna y apropiada, así como los elementos esenciales e interrelacionados de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad de los servicios, bienes e instalaciones de salud, incluyendo los medicamentos y los beneficios del progreso científico en esta área, en condiciones de igualdad y no discriminación.

El diseño competencial del sistema de salud a nivel de Estado de Bolivia se encuentra establecido en el artículo 299 de la Constitución Política del Estado: la gestión salud es una competencia concurrente al tenor del Parágrafo II: Las siguientes competencias se ejercen en forma concurrente por el nivel central y las entidades autónomas: Gestión del sistema de salud y educación, gobierno departamental, y municipal. La competencia concurrente es aquella que en la legislación corresponde al nivel central del estado, los otros niveles (departamental, municipal y autonomías indígenas) ejercen las facultades reglamentarias y ejecutiva.

La ley 1152 de 2019 señala que el modelo de atención en salud cuenta con diferentes niveles: el Primer Nivel de Atención en Salud realiza, sobre todo, actividades de promoción de la salud y prevención de enfermedades, pero también ofrece servicios de atención médica general. El Segundo Nivel de Atención en Salud es la red de hospitales que ofrece servicios en, al menos, las especialidades básicas y, por último, un Tercer Nivel de Atención en Salud compuesto por hospitales, generales o especializados, con alta capacidad resolutiva y tecnológica.

Los sistemas de prestación de este servicio se brindan a través de la salud pública: hospitales y actividades de prevención; mientras que el sector de seguridad social lo hace a través de las cajas petroleras, nacional y otras. También existe la posibilidad del que tiene los recursos económicos para optar por un servicio privado.

Como es bien sabido, la salud pública no goza de buen estado –por no decir que es pésima– falta claridad en las políticas públicas para llegar a todos los sectores, el presupuesto es deficitario, ya que no cubre las necesidades requeridas, existe falta de tecnología, falta de personal médico, entre otras carencias.

La salud administrada por la seguridad social, como los seguros universitarios y cajas de salud, están atravesando también una situación muy preocupante, debido a múltiples factores, como la pandemia de covid-19, la corrupción y la falta de gestión eficiente.

Por último el asegurador privado, o grupo asegurador que vende a través de un pago privado sus servicios de salud, a pesar de que afirma tratarse de un grupo consolidado, en constante desarrollo e innovación, además de la mejor opción para satisfacer las necesidades de salud, en realidad no pasa de ser una instancia financiera y un fraude. A pesar del alto costo que se cancela, cada vez van restringiendo los servicios, sostienen que no estaba comprendido en el vademécum médico. 

En este sector la instancia estatal supervisora no evalúa, ni realiza el seguimiento a las instancias privadas. Por lo tanto, el ciudadano boliviano no efectiviza su derecho a la salud, es más, a pesar de ser tan importante queda, en muchos casos, solo como un derecho enunciado, sin poder garantizar dicho derecho, vulnerándose la Constitución Política del Estado y sobre todo la calidad del Estado de social -derecho.

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