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1 de diciembre de 2024, 3:00 AM
1 de diciembre de 2024, 3:00 AM

La Convención de los Derechos del Niño, aprobada el 20 de noviembre de 1989, representa un esfuerzo de reafirmación y consolidación de los derechos del niño/niña. La importancia de la reafirmación es doble, por un lado, ratifica desde el punto de vista jurídico una amplia gama de derechos fundamentales, tales como el derecho a la vida, a la salud, a la educación, a la integridad física-psicológica, el derecho a la identidad, al libre desarrollo de la personalidad, entre otros. Por otro lado, este tratado internacional, coloca al niño como el centro del desarrollo de políticas públicas de cualquier Estado, eliminando cualquier duda que pudiese existir sobre el lugar que ocupa, es decir, es sujeto de derechos y de atención prioritaria por parte del Estado y la sociedad civil.

Bolivia adecuó su normativa a la Convención Internacional de los Derechos del niño aprobando el Código del Niño, Niña y Adolescente en el año 2000 y posteriormente la ajustó a la Constitución Política del Estado en el 2009, a través del Código del Niño Niña y Adolescente, ley 548 del 2013. Es así que este código provee normas de protección contra la violencia física, psicológica, sexual, el trabajo infantil, la explotación infantil, niños en situación de calle, entre otras problemáticas sociales de larga data por la que atraviesan los niños. Si bien, desde hace décadas, son constantes los intentos de paliar estos problemas sociales de la niñez, la vulneración de los derechos continúa, basta mencionar los índices de violencia infantil, en los que señalan que 6 de cada 10 niños sufren de algún tipo de violencia.

A esta larga lista de vulneraciones a los derechos aparece un nuevo problema social que debilita los derechos del niño: el cambio climático.  Si bien el cambio climático perjudica a todas las personas, en este caso afecta a los niños doblemente y más aún si provienen de sectores empobrecidos o de comunidades de bajos ingresos.

En general, el cambio climático, lluvias, sequías, la contaminación en los lugares donde niñas y niños viven, estudian, juegan y trabajan, y los efectos perjudiciales para la salud, física y mental, ponen en peligro el desarrollo integral de los niños. Pero, además, el cambio climático puede tener efectos indirectos que muchas veces dependen de las estrategias que los gobiernos y las familias adopten como respuesta. Por ejemplo, el derecho a la educación es muy vulnerable al impacto de los daños ambientales al producirse cierres o interrupciones temporales de las escuelas, como también abandono y destrucción de estas y lugares de juego. Más niñas que niños dejan la escuela en estos periodos y más niños que niñas vuelven a ella una vez pasado el desastre.

La escolaridad, muy importante para el desarrollo del niño, es un derecho fundamental, puesto que si los niños no asisten a la escuela aumentan las probabilidades de profundizar las brechas educativas preexistentes entre estudiantes, reproduciéndose el circuito de la pobreza, es decir, estudiantes con menos años de escolaridad son susceptibles de ganar menos cuando sean adultos, además de insertarse negativamente en el mundo laboral, consecuentemente generando bajos salarios.

También se profundizan las desigualdades preexistentes entre los niños y niñas, ya que la niña abandona más fácilmente la escuela, producto de los roles de género asignados históricamente. Estas desigualdades se relacionan con la inequidad social, económica y política que impera en Bolivia.

Una recomendación para el problema del cambio climático y la niñez es que deben elaborarse presupuestos públicos para estimular un desarrollo sustentable con equidad, con los que se apoye específicamente a regiones y grupos sociales históricamente discriminados.

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