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Desafío sin ambages para dos poderes

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29 de julio de 2020, 3:00 AM
29 de julio de 2020, 3:00 AM

En una reflexión oportuna y crítica sobre las lagunas del derecho. Hans Kelsen menciona una ley que no sería en modo alguno imposible de aplicar, pero que de serlo fuera “a tal punto inoportuna e injusta”, sin duda porque el legislador al elaborarla no pensó en el caso sobrevenido. Tal cosa no ha sucedido con las normas que regulan al Órgano Electoral, que cuenta con las Leyes Nº 018 de 16 de junio y la Nº 026 de 30 de junio, ambas del 2010, que regulan su organización, objetivos, principios y procedimientos de sanciones.

La ley en cuanto está siendo vulnerada; el espíritu de la misma queda por los suelos, porque está resultando normal que un órgano colegiado como es la Sala plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE), permita que una organización política como el Movimiento al Socialismo e Instrumento Político para la Soberanía de los Pueblos (MAS-IPSP), cometa faltas graves y hasta delitos electorales, todo por una hegemonía imperfecta inicial, que ha producido en Bolivia un caos perturbador en el funcionamiento de la democracia.

Resulta peculiar, que mientras otros países como España el Tribunal Constitucional por STC 48/2003 haya ilegitimado y disuelto al partido político, Batasuna, ante la comprobada vinculación de su actividad política con la organización terrorista ETA, aplicando la LO 06/2002; la Ley Electoral y su procedimiento sanciona la “apología del terrorismo”, porque vulnera los valores constitucionales, los principios democráticos y el sistema democrático que deben respetar los partidos políticos so riesgo de ser ilegalizados (Balaguer C., Francisco, 2018:527).

También, en este orden de sanciones, el Consejo Electoral de Ecuador (19-07-2020) en sala plena virtual pública, decidió eliminar al movimiento “Fuerza Compromiso Social” del expresidente Rafael Correa del registro electoral para participar en las próximas elecciones del 2021. Asimismo, se suspendió a tres organizaciones políticas a pedido de la Contraloría General por encontrar irregularidades en su organización.

En condiciones como las precedentes, parece que podría servir de aliciente y coraje para el Tribunal Supremo Electoral y subvertir la mala lógica democrática de la impunidad del MAS-IPSP y, asumir el -desafío sin ambages-, bajo los principios de independencia, imparcialidad, celeridad y transparencia (art. 178 CPE) en cancelar la personalidad jurídica del Movimiento al Socialismo e Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos (MAS-IPSP) del Registro del OEP, al haber incurrido el candidato a la presidencia Luís Arce Catacora en la violación del art. 193-III de la Ley 026 del Régimen Electoral por difundir resultados de estudios de opinión, que lo ubican a la cabeza con el 40% y con margen amplio de más del 10% con relación a los oponentes (13 y 16-07-2020), con la consiguiente sanción económica que la ley prevé.

Desde este presupuesto democrático, a la sociedad le preocupa la contradicción de la organización política con el principio democrático o su vinculación con el fraude electoral e instigación a la violencia terrorista entre el 20 de octubre y 10 de noviembre y, últimamente, con el delito electoral cometido por Luís Arce Catacora; quien no goza del privilegio de la impunidad, si la ley que le quita el oxígeno tiene su precedente jurisprudencial de aplicación en la Resolución TSE-RSP Nº 0228/2015 de 19 de marzo de 2015, que decidió cancelar la personalidad jurídica de Alianza Política de Unidad Democrática Beni –UD y la inhabilitación de 228 candidatos a subnacionales, por difundir encuestas de opinión.

Desde la perspectiva de la justicia constitucional, el Tribunal Constitucional Plurinacional en las demandas abstracta y concreta de inconstitucionalidad presentadas por el Movimiento al Socialismo e Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos (MAS-IPSP) contra la Ley y el art. 136.III de la Ley 026 del Régimen Electoral, en su decisión debe desplazarse desde la Constitución y los estándares de convencionalidad hacia la eficacia del Estado de Derecho, que comprende a la democracia y la garantía de los derechos fundamentales.

Ante esta realidad y responsabilidad, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) deberá considerar que la jurisprudencia no genera efectos retroactivos y, las medidas cautelares no son reglas preceptivas, si en curso el origen de las acciones abstractas y concretas de inconstitucionalidad, viene de una organización política que en forma –dolosa y reincidente- relativiza los principios democráticos de la Constitución y la Ley del Régimen Electoral 026 de su autoría, que la infringen y la convierten en objeto de apología de delito electoral; esto implica que, el TCP no podría optar por la aplicación de ninguna medida cautelar stop de la ley que -suspenda las demandas de cancelación de personalidad jurídica- que se hallan en proceso en el OEP, porque ello supondría desconocer los principios de legalidad, seguridad jurídica y la presunción de constitucionalidad (arts. 178 CPE y 4 de la L. 254). 

A mayor amplitud sobre la inaplicación de la medida cautelar, se tiene el precedente que los Magistrados Gualberto Cussi y Ligía Velásquez por adoptar la –medida cautelar contra la ley del Notariado que evitaba su vigencia- fueron juzgados y sancionados por el senado (ALP) y suspendidos de sus cargos. Quedando la medida cautelar ipso facto cancelada.

La visión de (Rodríguez-Zapata, Jorge, 2018:278) consolida lo anterior, al señalar: “Con todo la jurisprudencia tiene un valor añadido en Derecho Constitucional, en virtud de la figura del Tribunal Constitucional y la posición de intérprete supremo de la Constitución que su Ley orgánica reconoce al mismo”.

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