17 de noviembre de 2022, 4:00 AM
17 de noviembre de 2022, 4:00 AM


La falta de ética gubernamental ligada a la mala praxis de hacer política, en hechos como tergiversar el sentido de la reelección presidencial en la CPE, el desconocimiento del referéndum del 2016 y el fraude electoral comprobado por la OEA en 2019, ha sido una constante del Gobierno central buscando torcer la norma en favor de sus intereses, generando hoy suprema desconfianza por parte de la población en cuanto a las garantías de realización del censo y aplicación oportuna de sus resultados.

En este sentido, se debe dejar claro el alcance e interpretación jurídica del Art. 146 de la CPE que dispone en su inc. V. La distribución del total de escaños entre los departamentos se determinará por el Órgano Electoral en base al número de habitantes de cada uno de ellos, de acuerdo al último Censo Nacional, de acuerdo a la ley …; y VI. … El Órgano Electoral delimitará las circunscripciones uninominales.

El espíritu constituyente y sentido positivo de estas disposiciones, no es otro que ¡la obligación de distribuir escaños en base y tras los resultados del último censo, para su aplicación en las elecciones generales siguientes! Entonces hay una tarea imperativa -distribuir escaños y circunscripciones-, sujeta a condición previa -acto censal- y que sirve para, o con efectos a la elección y renovación de autoridades -elecciones 2025-.

Para llegar a este entendimiento, la interpretación constitucional nos conduce a la parte dogmática y axiológica de la CPE, evidenciando en el Art. 9.4 la garantía de aplicar directamente los principios y valores constitucionales para la realización de los fines del Estado, así como a los métodos de interpretación dispuestos en la ley del TCP; por ello luego de la interpretación literal, los métodos sistemático y axiológico nos llevan en primer lugar a estudiar la norma de manera interconectada y concordante con las demás como un todo, no aislada, y por consiguiente observar el cumplimiento de los valores y principios de igualdad, transparencia, justicia y verdad material que transversalizan las reglas orgánicas relativas tanto a la realización del censo, como a las políticas de desarrollo y satisfacción de necesidades, tareas legislativas y redistribución de escaños y circunscripciones.

En el cumplimiento de la norma referida, también juega un papel muy importante la aplicación del Art. 232 en cuanto a los principios de compromiso, ética, honestidad, celeridad, favorabilidad, eficiencia y sobre todo el principio constitucional de “resultados” como la obligación de prever las contingencias para lograr productos que cumplan objetivos y satisfagan necesidades en tiempo y espacio, de los cuales depende la siguiente actuación oportuna de otro órgano. Por ello y en cumplimiento al mandato de que todo el poder público está obligado a cumplir y hacer cumplir la CPE, resulta lógico razonar que el ejecutivo no solo tiene que actuar diligentemente para efectuar un censo eficiente, sino que sus resultados sean publicados a tiempo, precautelando la aplicación efectiva de sus efectos legislativos, económicos y técnicos electorales, lo cual debería ser normal en un Estado Constitucional de Derecho.

Lo contrario e ilógico sería realizar un censo displicentemente, entregando resultados tardíos y postergar tanto la satisfacción de necesidades, como la distribución de escaños para una subsiguiente elección en el 2030. Dicha actuación vulneraría todos los valores y principios enunciados, llevando al incumplimiento y desobediencia de la CPE, y es por ello que los decretos e inclusive las leyes han dejado de ser garantías de cumplimiento ante la inoperancia del sistema judicial, quedando como única garantía real la presión del pueblo en las calles para tratar de hacer respetar nuestro débil pacto social.

Tags