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5 de septiembre de 2022, 6:00 AM
5 de septiembre de 2022, 6:00 AM

La antipolítica de las minorías legislativas vuelve a menoscabar nuestra democracia al promover un nuevo fracaso en el quinto intento de elección de Defensor del Pueblo para Bolivia. Sin embargo de ello las condiciones están dadas para elegir titular si el TCP genera una nueva línea de interpretación constitucional frente al agotamiento del candado de los 2/3 que establece nuestra CPE. Sin embargo, la situación puede ser más caótica considerando lo que puede ocurrir con el órgano judicial.

El 2023 cesa en sus funciones la cúpula judicial del país (TCP,TSJ,CM y TA) para elegirlos en ternas se requieren 2/3 para que luego vayan a votación. El 2024 cesa funciones el fiscal general por el periodo de su mandato. De persistir el empantanamiento en ambas elecciones se avizora una crisis institucional sin precedentes. El aparente objetivo no sólo es desinstitucionalizar las funciones de defensa de la sociedad (Fiscalía y Defensoría) y de control estatal (Contralor) sino defenestrar un regla: DCP 01/2020, SC 218/2004, SC 129/2004, SC 491/2003 y DCP 01/2002. órgano de poder: el judicial. Eso generaría una parálisis institucional y lesionaría un derecho fundamental: el acceso a la justicia. Es muy grave que hoy se apueste por atentar la institucionalidad democrática en el país.

 Hoy el debate se centra en la Defensoría. La Resolución 178/2022 de la Sala 4ta. Constitucional del TDJLP está vigente pero sólo menciona un entendimiento sobre existencia administrativa del interinato en la Defensoría del Pueblo no así funcional y con plenas competencias; de ser confirmada e interpretando (principios constitucionales-democráticos) ya en el rango normativo de Sentencia Constitucional Plurinacional sobre: la necesidad institucional, interés nacional y justificación especial de las funciones de defensa de la sociedad respecto la: vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los DDHH, excepcionalmente puede habilitar a la institucionalidad orgánica-estatal para designar un titular. Se tienen varios precedentes constitucionales que pueden modularse en el presente entendimiento planteado de ir por la norma principio más que por la norm.

Esa entidad orgánica puede ser el Ejecutivo (que es lo menos recomendable) o el propio Legislativo, de tal modo que el TCP acudiendo inclusive a la voluntad del constituyente (como método de interpretación) disponga que ante la continuidad del candado de los 2/3 y de manera excepcional agotadas las vías legislativas internas necesarias; se designe con la mayoría representativa existente y que sesione en la ALP a pesar de la correlación de fuerzas políticas.

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